El
Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante ha elevado una exposición
razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana para que sea la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal
la que celebre el juicio al exalcalde y exdiputado autonómico, Luis DÃaz
Alperi, acusado de delito contra la Hacienda Pública y cohecho
impropio.
El TSJCV instruyó la causa y abrió juicio oral contra el polÃtico alicantino y otras tres personas pero
envió el procedimiento a los juzgados de Alicante en junio de 2004, después de que Alperi dimitiera
dos meses antes como parlamentario regional y perdiera por tanto el aforamiento ante la Sala de lo Civil y Penal.
El TSJCV se declaró no competente para proseguir con la causa
por pérdida sobrevenida de competencia
y se inhibió
a favor de los Juzgados –de Instrucción, para la continuación de la
fase intermedia, y de lo Penal, para la fase de juicio oral- de
Alicante.
La causa
contra el exprimer edil de Alicante y otras tres personas recayó primero en el juzgado de Instrucción 5 de Alicante. Concluida la instrucción, el expediente fue remitido
al juzgado de lo Penal 6 para su enjuiciamiento.
De
conformidad con el criterio de la AbogacÃa del Estado, el magistrado de
Penal 6 considera que la Sala
de lo Civil y Penal sà es competente para juzgar al exalcalde porque su
competencia viene determinada por la fecha de apertura de juicio oral y
ésta fue anterior a su dimisión.
El juez basa su postura en el acuerdo
del Pleno No
Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 2 de
diciembre de 2014, que establece que "en las causas con aforados la
resolución judicial que acuerda la apertura de juicio oral
constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la
competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a
dicha fecha se haya perdido la condición de aforado."
El
acuerdo del Supremo es posterior a la decisión del TSJCV de declararse
no competente.
Esta circunstancia, mantiene Penal 6, no impide su aplicación en el
caso del exalcalde y diputado autonómico. "En el presente caso no se
trata de la aplicación retroactiva de un Acuerdo del Pleno No
Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo;
si no de la aplicación actual de dicho acuerdo, a dÃa de hoy",
señala el magistrado en su auto.
En
el mismo añade que "la competencia entre dos órganos judiciales puede
ser objeto
de controversia incluso después de que un órgano judicial haya admitido
o declinado su propia competencia, hasta que quede fijada de modo
definitivo entre esos dos órganos judiciales",
de modo que "la
circunstancia de que la decisión adoptada en Auto de fecha 9 de junio de
2014 por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana, no fuera objeto de recurso
alguno, y deviniera firme, no le
impide replantearse su posible competencia a la luz del criterio determinado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".
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