Un joven residente en el municipio de Ibi (Alicante) ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante a dos años de prisión por abusar en enero de 2018 de una menor de 16 años -la joven tenÃa 15-, a la que el varón habÃa conocido a través de la red social Instagram.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que el procesado, de 20 años en aquel momento, concertó una cita con la menor, a la que habÃa conocido en el verano de 2017 tras establecer contacto a través de la red social, basada en la publicación de fotografÃas compartidas.
Según este texto, ambos se reunieron en la avenida de Maisonnave de Alicante, en una cita a la que la menor acudió acompañada por tres amigas, también menores de edad.
El grupo acudió, en primer lugar, a un restaurante de comida rápida de La Explanada y, después, las cuatro chicas accedieron a acompañar al acusado hasta la estación de autobuses.
No obstante, el procesado entró a un centro comercial próximo con la intención de acudir al baño y consiguió que la menor con la que habÃa concertado la cita le acompañase.
Una vez en el baño, ambos comenzaron a besarse hasta que el acusado le bajó los pantalones a la chica para penetrarla, pese a que ella habÃa tratado de evitarlo y, tras reiterar su negativa, logró que el acusado cesara en su actitud.
El acusado admitió el contacto sexual en el momento del juicio, aunque alegó que desconocÃa que la chica fuese menor de 16 años, al tiempo que sostuvo que ella no habÃa negado su consentimiento a que se produjese el contacto sexual, por lo que su defensa solicitó inicialmente su libre absolución.
Sin embargo, el tribunal concluye que el acusado sà era conocedor de la edad de la joven, lo que constituye prueba suficiente para considerarle autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, toda vez que el propio procesado habÃa reconocido la autorÃa del acto sexual.
El tribunal considera que, en un principio, sà pudo mostrarse un consentimiento tácito al contacto sexual hasta que la menor le hiciese ver al acusado que no querÃa de manera expresa y consiguiese que depusiese su actitud.
En este sentido, los magistrados apuntan que la joven explicó, durante su declaración, que solo habÃa accedido a "liarse" con él y que solo mantenÃa un "tonteo" con el acusado, a la par que subrayó que cada vez que el procesado le proponÃa mantener relaciones sexuales siempre respondÃa a la propuesta con evasivas como "ya veremos".
Esa manifestación se habrÃa corroborado a través de los mensajes cruzados entre ambos a través de la aplicación para teléfonos móviles Whatsapp, según la sentencia, una serie de mensajes en los que la menor también habrÃa expresado cierto arrepentimiento.
El tribunal ha accedido a aplicar la atenuante de consentimiento dada la "proximidad" en el grado de madurez existente entre el acusado y la menor, a pesar de que entre ambos existÃa una diferencia de cinco años.
A su vez, el tribunal estima la atenuante de reparación del daño, en tanto que el acusado habÃa consignado antes del juicio los 6.000 euros como cantidad solicitada por la FiscalÃa y la acusación particular en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado.
Por todo ello, la sentencia impone al procesado la pena de dos años de prisión, además de otros tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la vÃctima a menos de 500 metros.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez dÃas.