Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. EFE/Morell/Archivo
La Audiencia de Alicante ha juzgado este martes a un hombre acusado de dos delitos de homicidio en grado de tentativa y uno de atentado a agente de la autoridad por, presuntamente, intentar matar a dos inquilinos de una vivienda de su propiedad en el municipio de San Vicente del Raspeig provocando una explosión de gas.
Los hechos ocurrieron el10 de mayo de 2018, cuando el procesado, que ya había tenido desavenencias y enfrentamientos previos con sus arrendatarios, puso una bombona de butano en la puerta de la habitación de las dos víctimas -que se habían cerrado por dentro por seguridad-, liberó el gas y lo proyectó por debajo de la puerta, según el relato mantenido por la Fiscalía.
No obstante, el encausado ha negado la autoría de los hechos y se ha autoexculpado de toda responsabilidad, por lo que su defensa ha solicitado su libre absolución.
Su versión no ha podido ser enfrentada con el relato de las víctimas, ya que los dos inquilinos no han comparecido en el juicio -y, por lo tanto, no han prestado declaración- al encontrarse en paradero desconocido, sin que hubiese sido posible su localización.
Con todo, el ministerio público ha mantenido los términos de su acusación inicial, en la exposición de su informe de conclusiones finales, al considerar probado que el procesado actuó con la intención de causar el fallecimiento de los dos inquilinos y que, para ello, pretendió provocar una explosión mediante la propagación del gas. Sin embargo, no lo consiguió, dado que uno de los dos inquilinos abrió la ventana de la habitación y la estancia se ventiló.
Acto seguido, las víctimas dieron aviso a la Guardia Civil, que acudió a la casa para arrestar al ahora procesado. Durante la detención, el encausado mantuvo una actitud agresiva, ofensiva, violenta y provocadora respecto de los agentes, y llegó a golpear en el pecho a uno de ellos, según ha ratificado la Fiscalía.
Eso sí, la acusación pública también ha confirmado su apreciación inicial de que debía aplicarse al procesado la eximente incompleta de alteración psíquica. Y, además, ha añadido la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, toda vez que habían transcurrido seis años desde que se registró el suceso hasta el momento de la celebración de la vista.
De este modo ha modificado su petición de condena para aplicar una rebaja desde los nueve años y seis meses que solicitaba inicialmente por la comisión de los dos delitos de homicidio intentado y el de atentado hasta los seis años y seis meses por los mismos ilícitos, con la propuesta alternativa de que se le condenase por el delito de resistencia, en el caso de que no se considerase que hubiese cometido el de atentado. El juicio ha quedado visto para sentencia.
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