Un año y seis meses de prisión y otros cuatro años y medio de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Esas son las penas a las que ha sido condenado un ciudadano de Benidorm por un delito de abuso sexual a una menor. Así lo recoge una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm, que ya es firme tras haber sido confirmada por la Audiencia Provincial primero y por el Tribunal Supremo después, y que también obliga al condenado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros por los daños morales causados.
Los hechos que han motivado esta condena se produjeron el 13 de julio de 2017. En aquel momento, el ahora condenado ejercía como policía local de Benidorm y estaba destinado a labores de vigilancia del tráfico en el recinto escolar del Salto del Agua, donde confluyen dos colegios de Infantil y Primaria y cuatro institutos. Cuando fue detenido por estos hechos, el entonces agente fue apartado inmediatamente de la calle y destinado a labores administrativas, aunque fuentes municipales han confirmado que en la actualidad, cuando la sentencia ya es firme, J.F.B.Z, ya no es miembro de este cuerpo policial debido a que «se prejubiló de manera voluntaria».
El fallo considera probado que el penado cometió un delito de abuso sexual conforme al artículo 182 del Código Penal, que dispone en su apartado primero penas de entre uno a tres años de prisión para «el que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima realice actos de carácter sexual con persona mayor de 16 años y menor de 18». Los hechos juzgados se produjeron cuando la víctima tenía 17 años de edad. No obstante, al ser su condena inferior a dos años, no ingresará en prisión.