La Audiencia de Alicante ha condenado a tres meses de prisión a una mujer y a un hombre como responsables de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por haber organizado el traslado de la sobrina de ella, de 16 años, desde Nigeria hasta Benidorm (Alicante).
La sentencia, sin embargo, absuelve a ambos de la comisión de un posible delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, asà como de pertenencia a grupo criminal, ya que la propia menor negó tanto en su declaración ante la PolicÃa como ante el juzgado de instrucción que la hubiesen tratado de forzar a ejercer la prostitución.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, considera probado que la acusada, tÃa de la menor, pagó a terceras personas "no identificadas" para facilitar el traslado de su sobrina desde Nigeria hasta Europa.
AsÃ, a mediados de 2016, la menor inició su viaje desde su ciudad natal, Benin City, para atravesar el Sáhara, llegar a Libia y, desde allÃ, embarcar en una patera con destino a Sicilia.
Según el tribunal, una vez allÃ, con la intervención de terceras personas, viajó hasta Roma, en cuyo aeropuerto contactó con el acusado -amigo de su tÃa procesada-, quien la embarcó en un vuelo hacia Barcelona para proseguir, en autobús, su camino hasta Benidorm.
La sentencia incide en que la acusada y tÃa de la menor mantuvo contacto telefónico constante con su sobrina y que incluso envió dinero "para evitar que algunos hombres con los que se encontraba en el camino se la llevaran y la obligaran a prostituirse".
Una vez en Benidorm, la menor se instaló en el domicilio de su tÃa "sin que en ningún momento le conminara a ejercer la prostitución" y sin que tuviese su "libertad ambulatoria restringida", pese a que permanecÃa en dicho domicilio durante la mayor parte del tiempo, al carecer de documentación que acreditase su estancia en España.
Con todo, lejos de permanecer en Benidorm, la menor acompañó hasta Málaga a una segunda mujer, amiga de su tÃa y también procesada, con la intención de buscar trabajo en esa ciudad.
No obstante, una vez allÃ, esta tercera procesada le puso en contacto con una ONG, cuyos responsables interpusieron denuncia sobre la situación de la menor al tener sospechas de que habÃa sido trasladada a España con la intención de prostituirla.
Sin embargo, el tribunal ha descartado esa hipótesis en tanto que la menor negó tal circunstancia ante la PolicÃa y en su declaración ante el juzgado de instrucción.
Los magistrados concluyen que la joven, que no declaró en el acto del juicio al encontrarse en paradero desconocido, mantuvo la misma versión en esas dos comparecencias previas.
AsÃ, subraya que la menor negó que la hubiesen forzado a prostituirse y que en ningún momento "se le realizó ninguna práctica de vudú para obligarle a viajar a España".
La sentencia considera que de las declaraciones de los responsables de la ONG y de los policÃas que reconocieron a la joven no existen pruebas suficientes para sustentar las acusaciones formuladas por la FiscalÃa por lo que respecta al delito de trata de seres humanos o al de pertenencia a grupo criminal.
En este sentido, el tribunal concreta que el representante de la ONG afirmó durante su primera declaración, en 2018, que la chica acudió a la sede de la organización con una mochila que contenÃa "ropa interior de encaje y vestidos muy cortos", lo que, según explicó, "le alertó de que podÃa ser vÃctima de trata de seres humanos".
Sin embargo, en el juicio manifestó que no vio la mochila "y que lo de la ropa se lo comentaron unos compañeros de la asociación".
Por ello, la sentencia concluye que solo habrÃa quedado acreditada la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por lo que respecta a la introducción de la menor en España de manera irregular.