El proyecto 'Alcoinnova', cuya inversión global estaba prevista en 15 millones de euros, contemplaba la construcción de dos zonas empresariales en el actual polÃgono industrial Santiago Payá y en el denominado "parque de innovación de El Molinar",
EFE - 03/06/2020
Recreación virtual del Parque Empresarial Alcoinnova en los terrenos de La Canal, en una imagen difundida en su momento por sus impulsores.
El proyecto 'Alcoinnova', cuya inversión global estaba prevista en 15 millones de euros, contemplaba la construcción de dos zonas empresariales en el actual polÃgono industrial Santiago Payá y en el denominado "parque de innovación de El Molinar", con una superficie global de 920.000 metros cuadrados y conectada a la autovÃa central.
"Lo relevante del proyecto es que afectaba a terrenos que tenÃan ya protección ambiental en el entorno de la Font Roja, por lo que incidÃa sobre la ley de Espacios Protegidos de la Comunitat Valenciana 1994".
El proyecto fue denunciado por las asociaciones La Carrasca-Ecologistas en Acción y Salvem l'AqüÃfer del Molinar por no haberse sometido a las preceptivas declaraciones y autorizaciones de impacto ambiental.
La sentencia del TSJCV -mayo de 2018- que ahora queda ratificada consideraba que el procedimiento utilizado por la Generalitat para la autorización de este proyecto era contrario a derecho.
Entre los motivos por los que justificó el TSJCV dicha decisión están las afecciones ambientales en el área de amortiguación del parque natural de la Font Roja o en la Red Natura 2000, la máxima figura europea de protección ambiental.
"La reforma legal que se estableció en 2015 no se aplicarÃa a la ATE aprobada, pero resulta indudable que al solicitarse la autorización ambiental de los proyectos autorizados en la ATE sà debÃa tomarse en consideración la reforma", señala la sentencia.