Un hombre de 32 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a diez años de prisión por propinar una "brutal paliza" a su pareja sentimental y retenerla contra su voluntad después de dicha agresión en el domicilio del municipio de Benidorm en el que convivÃan.
No obstante, el tribunal de la Sección Primera que enjuició los hechos absuelve al acusado del delito de agresión sexual que también se le imputaba al no disponer de pruebas genéticas que acreditasen que hubiese forzado a la vÃctima en contra de su voluntad.
El suceso tuvo lugar en torno a las 6.30 horas de la madrugada del 7 de febrero de 2021 y la sentencia detalla que el acusado agarró a su pareja en las proximidades del domicilio que compartÃan, la tiró al suelo y la arrastró hasta el interior, "donde continuó propinándole una brutal paliza con golpes, puñetazos y patadas por todo el cuerpo".
Además, el tribunal también cree probado que el acusado retuvo a la vÃctima impidiendo que abandonase de la vivienda cerrando con un candado la puerta de la verja que daba salida a la vÃa pública, de la que solo él tenÃa la llave.
Esa retención se produjo desde la mañana del dÃa de la agresión hasta la tarde del dÃa posterior, 8 de febrero, cuando la mujer aprovechó que el acusado se encontraba durmiendo para recuperar su teléfono móvil y llamar a su familia con el fin de que diesen aviso a la PolicÃa.
Para el tribunal, esos hechos se produjeron "en un contexto de dominación y superioridad del hombre sobre la mujer que él mismo con sus actos durante la convivencia habÃa generado".
La sentencia recalca que la agresión queda demostrada tanto a partir de las heridas provocadas, como por el relato de la vÃctima y el de una testigo que convivÃa con ellos y que escuchó los gritos generados durante la discusión.
No obstante, el tribunal considera que no existen pruebas suficientes para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado por lo que respecta al delito de agresión sexual. Primero porque de la exploración ginecológica que se le realizó al dÃa siguiente de la agresión no se hallaron lesiones y segundo porque en el informe del servicio de biologÃa del Instituto Nacional de ToxicologÃa y Ciencias Forenses no se detectaron "cédulas espermáticas".
Además, recalca que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no acordó la toma de muestras genéticas del acusado, "privando asà a la sala de una prueba que hubiera permitido destruir la presunción de inocencia y acreditar sin género de dudas la agresión sexual denunciada".
La sentencia impone al acusado cinco años de prisión por el delito de lesiones agravadas y otros cinco años y un dÃa de prisión por el delito de detención ilegal con el agravante de parentesco.
Además, añade que deberá indemnizar a la vÃctima con una suma total de 43.200 euros por las lesiones, las secuelas y los daños morales ocasionados.