Audiencia de Alicante. /EPDALa Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un holandés residente de Relleu (Alicante) por amenazar con matar a su pareja y disparar al aire, lo que propició su detención y el registro de la vivienda, en el que pese a encontrar armas de fuego bajo tenencia ilícita, se le ha absuelto del delito al considerarse que el registro se produjo sin consentimiento y sin orden judicial.
Según la sentencia, el tribunal de la Sección Primera considera al hombre de 57 años responsable de un delito de amenazas graves infligidas contra su pareja, a la que amenazó con matarla llegando a efectuar varios disparos al aire mientras ella huía, aunque descarta el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género.
La sentencia considera probado que el 13 de agosto de 2018 la pareja se enzarzó en una discusión, en la que la mujer del procesado su intención de poner fin a la relación y abandonarle.
El procesado reaccionó de forma violenta y la amenazó, apuntándole con una pistola en la cabeza, al tiempo que le advertía con matarla y con "quitarle a su hijo", razón por la que la mujer, asustada, huyó de la vivienda por una ventana, mientras el acusado realizó dos disparos con un arma, "sin que se haya podido determinar la trayectoria de los mismos".
La mujer acabó ocultándose en unos bancales próximos a la vivienda de un vecino y el acusado fue detenido por agentes de la Guardia Civil, después de salir en busca de su pareja, afirma la sentencia.
Acto seguido, los agentes accedieron al domicilio en el que residía la familia, con la autorización de la mujer, que les facilitó las llaves, y en el interior de la vivienda encontraron hasta cinco armas de fuego distintas habilitadas para el disparo: una pistola marca Tanfoglio, otra pistola marca Taurus, un revólver, otro revólver marca Simith&Wesson y un fusil marca CZ.
El tribunal considera que ese registro domiciliario no fue una inspección ocular que pudiese estar amparada en la investigación de un delito flagrante, pues se practicó cuando el procesado ya estaba detenido, por lo que concluye que se conculcaron los derechos fundamentales del procesado y acuerda su absolución por el delito de tenencia ilícita de armas.
De igual modo, descarta que fuese responsable de un delito de maltrato habitual al no existir pruebas adicionales al testimonio de la mujer que pudiesen acreditar que la intentase estrangular, mientras la amenazaba con una motosierra encendida sobre su cabeza, o que la agrediera físicamente.
Sin embargo, sí cree demostrado la existencia del delito de amenazas graves, con la agravante de parentesco, a partir del testimonio de la mujer y del vecino que escuchó sus gritos pidiendo auxilio mientras huía.
El procesado ya había sido condenado a diez años de prisión en 2005 por un tribunal de Países Bajos por los delitos de homicidio doloso, posesión o utilización no autorizada de armas y delitos relacionados con drogas.
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