José María Salcedo. /EPDA En las próximas semanas el Impuesto sobre el Patrimonio podría ser declarado inconstitucional. Y es que, desde que se modificó este tributo por la Ley de Presupuestos del año 2021, se considera que el mismo podría vulnerar el principio de no confiscatoriedad, y la prohibición de crear nuevos tributos mediante ley de presupuestos.
Dicha inconstitucionalidad afectaría al impuesto presentado en los años 2021 y 2022. Por ello, interesa solicitar cuanto antes la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en estos ejercicios, y la devolución de ingresos indebidos.
Pero, ¿por qué esas prisas, cuando la Ley General Tributaria otorga un plazo de cuatro años para rectificar cualquier autoliquidación tributaria presentada por un contribuyente?
La respuesta a esta cuestión la encontramos en la costumbre adoptada por el Tribunal Constitucional en sus últimas sentencias, consistente en limitar los efectos de las declaraciones de inconstitucionalidad.
En definitiva, lo que está haciendo el Constitucional es declarar la inconstitucionalidad de una norma, afirmando en muchos casos que la misma es, además, nula. Sin embargo, acto seguido limita los efectos de dicha declaración para que la mayoría de los contribuyentes no puedan beneficiarse de ella. Para ellos, por tanto, la ley nula e inconstitucional sigue teniendo todos sus efectos.
Para perpetrar este disparate jurídico, se ha hace uso de lo que se denomina “situación consolidada”. Y todo el que cae bajo su paraguas pierde automáticamente sus derechos procesales.
Así, un contribuyente puede tener cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Pero si el Constitucional considera que, hasta una determinada fecha, todas las autoliquidaciones que se presentaron y no se reclamaron son situaciones consolidadas, los derechos procesales de este contribuyente serán papel mojado.
Esto lo saben muy bien los contribuyentes que pagaron la plusvalía municipal antes de que fuera declarada inconstitucional por sentencia 182/2021, de 26 de octubre. Y que vieron cómo, a pesar de haberse declarado inconstitucional el sistema objetivo de cálculo del impuesto, no les fue posible recuperar lo pagado por no haber iniciado una reclamación antes de la fecha en que se dictó la sentencia.
Evidentemente, de los errores se aprende. Por ello, hoy se impone la litigiosidad preventiva. Es decir, la costumbre de recurrirlo y reclamarlo absolutamente todo, cuando exista la mínima duda de que la norma que sustenta el tributo pueda ser inconstitucional. En definitiva, saturar y masificar los Tribunales administrativos y judiciales, llenarlos de escritos y recursos, ante el miedo de perder el derecho a obtener una devolución. Es triste, pero no queda otra.
Por ello hay que reclamar la devolución del Impuesto sobre el Patrimonio ya, sin demora, antes de que sea declarado inconstitucional. Y es que, si espera a que se produzca tal declaración, será demasiado tarde.
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