Imagen de archivo del circuito de Fórmula Uno de València. EFE El Tribunal de Cuentas ha desestimado el recurso de apelación de la Generalitat contra la sentencia de este organismo que no apreció responsabilidad contable en las exconselleras Lola Johnson y Trini Miró y otros cuatro directivos de la sociedad Circuito del Motor por la compra de Valmor por un euro.
La nueva sentencia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, fechada el 6 de julio y a la que ha tenido acceso EFE, reitera que no se dan los requisitos para apreciar responsabilidad contable por alcance, y condena al pago de las costas a la Generalitat.
El Tribunal de Cuentas ha rechazado el recurso de apelación que la Generalitat interpuso contra la sentencia dictada en junio del año pasado en el procedimiento de reintegro por alcance sobre la compra de Valmor para asegurar la celebración de la Fórmula 1, al que se adhirió el Ministerio Fiscal al entender que había responsabilidad contable y no estaba prescrita.
La Generalitat sostenía que la adquisición en marzo de 2012 por Circuito del Motor (CMPD) de la sociedad Valmor por 0'99 euros, cuando tenía un valor negativo de casi 24 millones de euros, constituía un alcance en los fondos públicos autonómicos y que esa cifra debían pagarla los miembros del consejo de administración del CMPD que propusieron la compra por una conducta "gravemente negligente".
También consideraba que había responsabilidad contable, cifrada en 14.660.631 euros, en esos consejeros por no reclamar y percibir la deuda que la sociedad Valmor había contraído con CMPD por los gastos de organización del Gran Premio de Europa de Fórmula 1 generados durante 2008, 2009, 2010 y 2011.
La Sala de Justicia entiende que la Abogacía de la Generalitat trata de "tachar de erróneas, incorrectas o incompletas las conclusiones" de la sentencia para pedir la revisión de hechos probados y encubrir "el simple desacuerdo" en el fondo del litigio, pero no aprecia que se haya producido "un error manifiesto o jurídicamente relevante" o un "juicio arbitrario".
Respecto al fondo del litigio, referido a si existió un alcance, la Sala coincide con los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida, y entre otras cuestiones afirma que la parte demandante no consiguió acreditar que la adquisición de Valmor por CMPD hubiera ocasionado perjuicio a los fondos públicos.
"La parte actora no consiguió probar, más allá de las meras hipótesis, ni que la finalidad de interés público pretendida pudiera alcanzarse sin coste para los fondos públicos, ni tampoco que hubiera otras opciones indiscutiblemente mejores que hubiesen permitido alcanzar dicha finalidad con menor coste", indica el fallo.
La sentencia señala que ninguno de los acuerdos para la adquisición de Valmor aprobados en junta general "fue impugnado o revocado, y fueron plenamente válidos y eficaces".
Asimismo, tampoco considera que haya la necesaria existencia de nexo causal entre la conducta de los apelados y el daño producido en los fondos públicos que denuncia la Administración Pública apelante, ni que hubiera "una conducta gravemente negligente".
"Tanto la propuesta, como el acuerdo, estuvieron fundados en los correspondientes informes de situación que los entonces miembros del Consejo de Administración recabaron y que los miembros de la Junta tuvieron en cuenta a la hora de tomar su acuerdo final", indica el fallo.
El Tribunal de Cuentas señala que en la decisión de la compra se ponderó la defensa del interés público que suponía las celebraciones del evento deportivo, y las consecuencias igualmente negativas, económicamente, de frustrar las obligaciones recogidas en los contratos mercantiles y las penalizaciones por su incumplimiento.
Por todo ello, la Sala desestima la pretensión principal de la parte apelante, y confirma los pronunciamientos de la sentencia recurrida, por considerarlos ajustados a Derecho, ya que no se reúnen los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para aprecias alcance de los fondos públicos de la Comunitat Valenciana.
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