El confinamiento que sufre España nos obliga, en la medida de lo posible, a quedarnos en casa y evitar todo desplazamiento que no sea urgente, pero la incertidumbre sobre el Covid-19 despierta en muchos la necesidad de, sólo por si acaso, dejar ‘las cosas’ arregladas mediante un testamento. Dónde y cómo otorgarlo es un procedimiento sencillo pero su validez está sujeta a requisitos formales y temporales que, a la larga, exigen la intervención de un notario.
Así, en caso de epidemia, puede una persona manifestar su última voluntad y otorgar testamento (por escrito, sin requisitos especiales, o de forma verbal) ante tres testigos mayores de dieciséis años. Ahora bien, si en los dos meses siguientes al cese de la epidemia el testador no ha fallecido, dicho testamento será ineficaz no siendo necesario realizar ninguna actuación al respecto. Para realizar un nuevo testamento válido se deberá acudir físicamente al notario pues de lo contrario se abriría la sucesión intestada, respetando el orden de llamamientos de nuestro código civil.
Si en el transcurso de los dos meses señalados muriese el testador, para que el testamento surta todos sus efectos, se debe presentar ante notario para su elevación a escritura pública en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el fallecimiento. Esta presentación podrá realizarla, además de los testigos ante quienes se otorgó, un familiar o un extraño sólo si acredita su interés y derecho a la herencia.
El interesado puede elegir notario atendiendo a múltiples puntos de conexión (por ejemplo donde tuviera el fallecido su último domicilio o estuviere la mayor parte de su patrimonio) quien, tras cerciorarse de la capacidad y legitimación del presentante del testamento y de no haber caducado éste, comprobará una serie de circunstancias como el fallecimiento del causante, la identidad de los testigos, a quienes tendrá que citar personalmente, y fundamentalmente la existencia de un escrito, nota, video o audio que contenga el testamento en cuestión. Tras estas actuaciones el notario valorará si el testamento se puede o no considerar auténtico y en consecuencia, válido.
Esta crisis sanitaria exige que adaptemos nuestra convivencia y manera de relacionarnos a las medidas de prevención impuestas por las autoridades. Si bien las notarías siguen prestando servicios, se da prioridad a toda actuación que se estime urgente, como podría ser un poder preventivo si se teme sufrir una incapacidad parcial o total o formalizar pólizas de crédito o préstamo para la financiación de empresas, relegando a un momento posterior aquellos actos que no revistan una apremiante necesidad.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia