Un coche del Cuerpo Nacional de Policía. EFE/Mariscal/ArchivoUn joven de 23 años y nacionalidad argelina acusado de patronear una embarcación tipo patera que trasladó a catorce migrantes, entre ellos cuatro menores y dos mujeres, una de ellas embarazada, desde Argelia hasta el litoral de Teulada, Alicante, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a seis años de prisión como autor de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal.
La patera, de seis metros de longitud, fue interceptada por la Policía Nacional a su llegada a una playa de Teulada sobre las 20:45 horas del 1 de agosto de 2024, tras haber partido en torno a la medianoche de esa misma fecha desde la costa de la zona rocosa de Chef, en Argelia.
Sus ocupantes habían pagado el equivalente a 2.500 euros como precio del viaje a terceras personas, no identificadas, como responsables de la organización del trayecto, según la sentencia.
Resolución y condiciones
La resolución judicial considera probado que el encausado, en connivencia con terceros, aceptó hacerse cargo de la embarcación como su patrón, “guiado por el ánimo de procurarse una ventaja patrimonial”. Así, añade que, a la vista de las pruebas expuestas a lo largo del proceso, habría quedado demostrado que fue él quien dirigía la patera y quien se encargó del repostaje de combustible.
Según el tribunal, la embarcación era “inadecuada para el viaje”, dado su reducido tamaño, y no reunía medidas de seguridad, ni de salvamento.
En este sentido, señala que, aunque sí contaba con chalecos salvavidas y bengalas, no disponía de herramientas para reparar averías, ni luces de posicionamiento, ni instrumentos de comunicación. Tampoco contaba con medios para proteger a los pasajeros frente al sol o al viento.
La Audiencia de Alicante indica, además, que el procesado carecía de la titulación requerida para manejar embarcaciones y recalca que en la patera se transportaban hasta diez bidones de combustible, por lo que considera que ese conjunto de circunstancias probaría que existió “evidente riesgo para la salud” de los migrantes que viajaban a bordo.
Versiones y sentencia
El encausado, que solo respondió a preguntas de su letrado durante su declaración en el juicio, negó que el fuese el patrón de la embarcación y sostuvo que, en realidad, él era un pasajero más. Para justificarlo, aportó un vídeo de breve duración en la que era otra persona la que parecía dirigir la patera. De este modo, su abogado defensor solicitó su libre absolución al mantener que no tenía nada que ver con los hechos que se le atribuían.
No obstante, el tribunal confiere toda credibilidad a la versión aportada por otro de los migrantes que viajaban a bordo, que declaró como testigo protegido, quien aportó a la Policía otros dos vídeos en los que era el encausado quien aparecía patroneando la patera. Además, ese testigo protegido identificó en el reconocimiento fotográfico al encausado.
De igual modo, el tribunal también tiene en consideración la declaración ofrecida por los agentes de Policía que participaron en la operación, quienes relataron que suele ser habitual que los responsables de la organización de esos viajes difundan otros vídeos manipulados para exculpar a los patronos de las pateras, en caso de ser interceptados.
Así, la sentencia impone al acusado la pena ya citada de seis años de prisión y prorroga su situación de ingreso en centro penitenciario en el que quedó recluido tras su detención. La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
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