Hospital La Fe. EPDA El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica hoy el
decreto por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la
Ley de Eutanasia, que entra en vigor este viernes 25 de junio. Se trata de un
órgano de carácter multidisciplinar formado por 15 profesionales titulares y
otros tantos suplentes (profesionales de la medicina, enfermeras, juristas,
trabajadores y trabajadoras sociales, profesionales de psicología, entre
otros).
El nombramiento de las personas que ocuparán los cargos, en
su mayoría a propuesta de los colegios profesionales, se acometerá en las
próximas horas, según ha explicado en rueda de prensa este miércoles la
directora general de Asistencia Sanitaria, Mariam García Layunta.
Para ella, la ley que regula la prestación de ayuda para
morir "pretende dar respuesta a lo que se considera una demanda sostenida
de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia,
de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física
y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la
dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad".
Por su parte, la jefa de Servicio de Planificación de
Programas y Servicios Sanitarios, Teresa De Rojas, ha explicado que los y las
profesionales de la rama sanitaria tienen experiencia en el ámbito asistencial
en cuidados paliativos, bioética, hospitalización a domicilio, cuidados
intensivos, hospitalización en plantas de interna, atención primaria o atención
en hospitales de larga estancia. Por su parte, el personal procedente de otros
campos, continuaba De Rojas, tiene amplios conocimientos en testamento vital,
derecho sanitario, derecho penal, derecho civil, derecho de familia o bioética.
Además, hay personal con bagaje profesional en el ámbito social de la
discapacidad y la dependencia.
Se encargarán, entre otras funciones, de resolver las reclamaciones
que formulen las personas a quienes el médico o la médica responsable haya
denegado la prestación de ayuda para morir. También dirimirán sobre posibles
conflictos de intereses.
Requisitos para ejercer el derecho a prestación de ayuda
para mo-rir
La ley establece los requisitos que debe cumplir la persona
solicitante de la prestación de ayuda a morir. Debe ser una persona mayor de
edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse
aquejado o aquejada por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en
fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones
a su autonomía física.
En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el
procedimiento de aplicación de La Ley de Eutanasia y haya realizado
instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar
la persona representante designada acreditando dicha designación e
instrucciones previas de forma inequívoca.
La petición de ayuda para morir se puede formular en centros
sanitarios públicos, privados, residencias o en el domicilio de la persona
interesada. Además, puede revocarse en cualquier momento por el o la paciente,
y debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ellas y
tras mantener un proceso deliberativo con el médico o la médica, donde se le
informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del
procedimiento.
Las solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos
pasos que están minuciosamente detallados en la Ley. "Estos trámites son
necesarios para garantizar que la decisión de solicitar la prestación de ayuda
a morir se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento",
apuntaba Teresa de Rojas.
Si la situación se ajusta a los supuestos y requisitos previstos
por la ley, el médico o la médica responsable emitirá un informe favorable que
será remitido a la Comisión de Garantía y Evaluación para su conformidad.
Registro de objeción de conciencia
La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha previsto,
tal y como establece la ley, la creación de un registro confidencial y un
procedimiento específico para que los y las profesionales directamente
implicados e implicadas en la prestación de ayuda médica para morir puedan
ejercer su derecho a la objeción de conciencia, que se debe manifestar por
escrito.
Despliegue informativo para ciudadanía y profesionales
La página web de Sanidad cuenta con un apartado específico
con contenido informativo sobre la Ley de Eutanasia. En este espacio, la
ciudadanía puede informarse sobre el nuevo derecho y el personal profesional
también dispone en la web consultar aquíde información sobre la ley, sobre la
Comisión de Garantía y Evaluación y de flujogramas que detallan el
procedi-miento para ejercer el nuevo derecho.
Para consultar esta información en el portal pulse aquí
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