Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. EFE/Morell/Archivo
Un hombre de 41 años y nacionalidad ecuatoriana ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a ocho meses de prisión como autor de un delito de lesiones por golpear en Novelda a su expareja sentimental, quien en el juicio varió la versión inicial negando una supuesta agresión sexual.
El tribunal de la Sección Primera que enjuició los hechos lo absuelve de los delitos de maltrato y de agresión sexual que también se le imputaban al no quedar acreditado que ejerciese violencia sobre su pareja ni que la forzase a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento entre los meses de noviembre y diciembre de 2020.
De hecho, la víctima varió su versión inicial durante su declaración en el juicio y aseguró que había accedido al contacto sexual con el procesado “por no despertar” al hijo común, cuando el acusado llegaba en estado de embriaguez al domicilio que compartían.
En esta línea, la mujer llegó a retractarse hasta el punto de negar que existiese penetración, y no afirmó que mediara “violencia ni sujeción física, ni amenaza” respecto a la supuesta agresión registrada el 12 de enero de 2021, según añade la sentencia.
De este modo, el tribunal sostiene que no se cumple el requisito de permanencia en la versión mantenida por la víctima, sin que exista ningún indicio de corroboración periférica que contrarreste el principio de presunción de inocencia del acusado.
En esta línea, la sentencia subraya que el testimonio de la víctima es vacilante por lo que acuerda su absolución, salvo por lo que respecta al delito de lesiones.
El tribunal sí considera probado que el 14 de febrero de 2021, cuando la mujer acudió al domicilio del procesado para recoger sus pertenencias, este se abalanzó sobre ella, la cogió de los brazos y del cuello, le dio un puñetazo en el abdomen y una bofetada y la lanzó al suelo. La mujer sufre un trastorno adaptativo como consecuencia de esos hechos.
La sentencia impone al acusado la pena de ocho meses de prisión por el delito de lesiones, además de la medida de alejamiento de la víctima a una distancia mínima de 300 metros durante un tiempo de dos años.
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