Entrada principal a unos juzgados.EFE/ Kai Forsterling/Archivo Un hombre de 35 años ha sido condenado a nueve meses de prisión por masturbarse ante dos menores de 12 y 16 años en una zona de columpios de un parque del municipio de Salinas.
El tribunal de la Sección Décima que enjuició los hechos le considera autor de un delito de exhibicionismo consumado y establece que deberá indemnizar a las dos menores, de 16 y 12 años, en la cantidad de 2.000 euros para cada una de ellas.
Los hechos objeto de juicio tuvieron lugar entre las 17.45 y las 19.30 horas del 7 de abril de 2022 cuando la sentencia detalla que el procesado detuvo su vehículo en las inmediaciones del parque de Las Térmicas y se aproximó a la zona en la que se encontraban las menores. Caminaba con los pantalones bajados mientras se masturbaba, siendo conocedor de que “con su acción interfería y afectaba tanto a la indemnidad sexual como al desarrollo de la misma” respecto a las menores.
El fallo detalla que las jóvenes salieron corriendo y que, finalmente, el encausado también abandonó el lugar al percatarse de que en los alrededores del parque se encontraban presentes otros adultos.
Declaración de inocencia
El procesado negó las acusaciones durante su declaración en el juicio, celebrado el pasado 25 de septiembre. Ante el tribunal aseguró que no se estaba masturbando sino que detuvo su coche y bajó de él en las inmediaciones del parque porque tenía una afección en la próstata y tenía que orinar. Es más, aseguró que se bajó los pantalones porque incluso llegó a pensar que tenía que “hacer de vientre”.
Los magistrados no dan credibilidad a su versión de los hechos y sí conceden verosimilitud al relato de las dos menores, quienes describieron en su declaración que por el movimiento que realizaba el encausado al dirigirse hacia ellas no podía estar haciendo otra cosa que masturbarse.
Al margen de la pena de prisión y de las medidas económicas compensatorias, el tribunal acuerda la medida de prohibición de aproximación respecto a las dos menores durante cuatro años. No obstante, la sentencia no es firme, ya que es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
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