Se
analiza en el presente escrito el carácter normativo de las
ordenanzas municipales que regulan la aplicación del cobro del 1,5 %
de los importes facturados por parte de las Empresas Eléctricas a
los usuarios en los términos municipales donde operan generando unos
ingresos que, obligatoriamente, deben ser autoliquidados en las arcas
municipales por cuanto han sido repercutidos a los consumidores en
las facturas.
Desde
esta consideración constatamos la generalizada
práctica que llevan a término las empresas electicas en el ámbito
de la C.V, respecto al comportamiento de las recaudaciones netas
anuales que genera la Tasa objeto de estudio a partir de la
información obtenida de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
A
tal efecto examinamos las anualidades para el periodo 2016 a 2019 en
las que dichas “recaudaciones” han presentado disminuciones
a pesar del incremento en
los precios de la energía eléctrica en los años 2017 y 2018.
Los
resultados obtenidos quedan sintetizados en el siguiente cuadro
resumen
AREA
TOTAL
AYTOS.
DISMINUCIÓN
GEOGRÁFICA
AYTOS.
Nº
(1)
%
(2)
ALICANTE
109
101
92,66
CASTELLÓN
69
65
94,20
VALENCIA
260
237
91,15
TOTAL
C.V.
438
403
92,01
Ayuntamientos
que han presentado al menos una disminución
interanual
en los importes de las recaudaciones netas por la Tasa
objeto
de estudio
Porcentaje
de los ayuntamientos que han presentado disminuciones
sobre
el total de los ayuntamientos analizados.
Para
los 438 ayuntamientos analizados en el conjunto de la C.V. el 92,01%
han experimentado disminuciones interanuales en sus cifras de
ingresos en el transcurso del periodo 2017 a 2019. Porcentaje que
toma los siguientes valores a nivel provincial: 92,66% en Alicante,
94,20% en Castellón y 91,15% en Valencia lo que pone de manifiesto
el carácter generalizado
de las prácticas
defraudadoras.
Lo
expuesto debe ser entendido como el resultado o consecuencia de la
manera de actuar de las compañías eléctricas por lo que conviene
centrar la atención en las “causas” que han llevado a esta
situación. Sin ánimo de exhaustividad mencionamos la opinión de la
Comisión
Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) que
en un reciente
Comunicado
denuncia el “creciente
nivel de oligopolización del sector eléctrico”
que contribuye a estimular prácticas desleales por parte de las
compañías eléctricas. Así mismo y de manera completaría se hace
referencia al acortamiento
de
los tiempos
medios del comercializador
por cuanto contribuye a penalizar la circunstancia descrita
En esta línea
de razonamiento nos referirnos al instrumentalizado papel que juega
el periodo
de prescripción
en lo relativo a la obligatoriedad de llevar a término las
autoliquidaciones
que deben practicar las empresas eléctricas a los ayuntamientos en
el cumplimiento de obligaciones fiscales, en su condición de sujetos
pasivos, poniendo de manifiesto las siguientes consideraciones.
Transcurridas
las cuatro
anualidades
desde el devengo de las obligaciones de Ingresos no autoliquidadas a
los ayuntamientos estos pierden su capacidad de reclamación con el
consiguiente perjuicio sobre los importes de los ingresos
susceptibles de ser obtenidos.
Las
cuantías cobradas por las compañías eléctricas no ingresadas en
las arcas de los ayuntamientos al
término del cuatrienio
se configuran como ingresos
extraordinarios
que deben ser calificados como indebidos
por cuanto han sido generados mediante una actuación claramente
desviada de la normativa legal.
Conocidos los
resultados negativos para las arcas de los ayuntamientos derivados de
esta práctica por parte de las compañías eléctricas procede
enjuiciar la situación desde una doble perspectiva: a) Incapacidad
de las administraciones locales de conocer las empresas eléctricas
que realizan su actividad en su término municipal y b)
Desconocimiento de los importes de facturación generados por las
compañías eléctricas que conforman las bases imponibles sobre las
que se aplica la Tasa del 1,5 % que establecen las ordenanzas
municipales que regulan la Tasa objeto de estudio
Consideramos oportuno referimos al Comunicado elaborado por la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP)
recomendando “la
revisión y fiscalización de las recaudaciones netas
anuales
generadas por la tasa de referencia”
sugiriendo a los ayuntamientos la conveniencia de verificar, de
manera estimativa, las cuantías no autoliquidadas.
Esta actuación permite adecuar la
gestión tributaria de esta Tasa al disponer de la información
necesaria por la cual requerir a las empresas eléctricas el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En el momento
de elaboración del presente escrito (junio 2021) donde se manifiesta
el grave deterioro de las finanzas públicas locales, la revisión
del ejercicio
2017
permite exigir en plazo las preceptivas reclamaciones a las compañías
eléctricas identificadas, evitando la
prescripción
de las cantidades susceptibles de ser ingresadas por los devengos
generados y no satisfechos en dicho ejercicio.
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