El ex alcalde de Alicante, Luis Díaz Alperi, a su llegada a la Audiencia de Alicante. EFELa defensa del exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi (PP) ha cargado este martes contra las supuestas irregularidades cometidas por el juzgado instructor de Orihuela en las diligencias iniciales sobre el presunto amaño del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital alicantina.
Entre ellas, por ejemplo, la autorización de las escuchas telefónicas practicadas por la Policía, sobre las que también ha solicitado su nulidad, como ya acordó la Sección Séptima de la Audiencia a principios de junio, en la sentencia sobre la causa que dio origen al caso en relación a la contrata de basuras del municipio de Orihuela.
La defensa de Díaz Alperi ha intervenido en la segunda sesión del juicio por la pieza del Brugal sobre el presunto amaño del PGOU de Alicante, centrada al igual que en la primera, celebrada la semana pasada, en la exposición de las cuestiones previas por parte de los abogados de los acusados que no lo pudieron hacer en la primera jornada.
La causa sobre el Plan General de Alicante es una de las ramas derivadas del 'caso Brugal', en la que se dilucida ahora si Díaz Alperi y su sucesora en el cargo, Sonia Castedo, pudieron beneficiar al empresario Enrique Ortiz durante la redacción del nuevo planeamiento urbanístico de la ciudad a cambio de dádivas.
El juicio se inició el pasado martes, en una primera sesión en la que el tribunal admitió la retirada del acuerdo de conformidad alcanzado en abril por el promotor Enrique Ortiz.
Además, en esa primera jornada se dio inicio al planteamiento de las cuestiones previas, entre las que la defensa de Castedo ya solicitó que se acordase la nulidad de los pinchazos telefónicos y también subrayó varios ejemplos de vulneración de sus derechos.
Durante la sesión de este martes, el abogado defensor de Díaz Alperi, Vicente Grima, ha señalado, durante su turno de exposición de las cuestiones previas, que esos pinchazos han sido declarados nulos en la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia al suponer una vulneración de los derechos fundamentales de los investigados, puesto que carecieron de auto "motivador habilitante".
Así, ha incidido en que los mismos indicios que se hallaron a partir de esas escuchas también deben declararse nulos.
"Son indicios obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, obtenidos a partir de unas grabaciones que se han declarado manipuladas", ha explicado, por lo que, a su juicio, no pueden ser considerados indicios habilitantes. "Es como si una investigación se hubiese seguido a partir de una declaración obtenida mediante tortura", ha ejemplificado.
Igualmente ha recalcado que en toda la instrucción se incurrió en una vulneración de las normas de competencia puesto que se tomaron decisiones desde los juzgados de Orihuela sobre hechos que debieron ser investigados desde los juzgados de Alicante por una cuestión de competencia jurisdiccional.
Así, ha insistido en presuntas anomalías como que el juzgado de Orihuela sí se inhibiese, a petición de la Fiscalía, en relación a la investigación sobre el Plan Rabasa, pero siguiese investigando sobre el supuesto trato de favor a Ortiz en la redacción del Plan General. Todo, además, incluso después de que la causa sobre el Plan Rabasa fuese sobreseída por el Juzgado número 6 de Alicante.
Además, ha argumentado que tanto el Juzgado de Orihuela como el de Alicante, que finalmente asumió la investigación, tras la inhibición del primero, debieron haber derivado las diligencias al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a partir de 2007, cuando el exalcalde Díaz Alperi se convirtió en diputado autonómico y adquirió la condición de aforado.
Por su parte, la defensa de Javier Gutiérrez y José Luis Castedo, titulares del bufete Salvetti Abogados, también ha solicitado la nulidad de las escuchas y ha pedido al tribunal que acuerde la exclusión del Ayuntamiento de Alicante y de Esquerra Unida como acusación particular y popular, respectivamente.
Asimismo ha planteado que se retire el acuerdo de conformidad alcanzado por el promotor ilicitano Ramón Salvador, también procesado, al considerar que, con su admisión, se estaría dando lugar a dos juicios paralelos, uno para el conformado y otro para el resto. En esta línea, ha subrayado que los hechos admitidos por Salvador afectarían al resto de los procesados. EFE
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