Delegación de Gobierno establece los límites Desde la Cooperativa de Viver han mostrado su satisfacción
por el resultado de la presión realizada junto a la Federación de Cooperativas
para aclarar las dudas con respecto al acceso de los agricultores a sus
propiedades.
La Cooperativa ha señalado que la Delegación del Gobierno de
la Comunidad Valenciana ha aclarado todas las dudas y les ha dado la razón: “libre
movilidad para cualquier productor de alimentos, REGEPA y escrito de la
Cooperativa son suficientes, e incluso movilidad para acudir a los huertos
propios de la gente que vive en los pueblos. Eso sí, siempre con el sentido
común de posponer las tareas no urgentes”.
El oficio remitido por la Delegación del Gobierno señala que:
“En
relación con el desplazamiento a huertos para el autoconsumo, desde esta
Secretaría General con fecha 3 de abril de 2020, se contestaron algunas
cuestiones planteadas por Organizaciones Agrarias y particulares.
La
contestación emitida por ésta Secretaría General, así como el criterio aportado
por el Ministerio del Interior en el día de ayer 15 de abril de 2020, nos
llevan a elaborar el presente escrito que entendemos resuelve todas las
cuestiones relacionadas con el desplazamiento a huertos para el autoconsumo.
1. Debe
mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su
conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la
actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les
suministran los insumos necesarios para su funcionamiento. En consecuencia, en
el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder
seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de
actividad.
2. En base
a estos requerimientos, desde esta Delegación de Gobierno, se recomienda con el
fin de que puedan realizarse las labores necesarias para el mantenimiento de la
actividad agrícola que el agricultor vaya provisto en su desplazamiento de un
título que acredite la propiedad o inscripción en Registro Agrícola, o de una
acreditación expedida por su organización, cooperativa o entidad a la que
pertenezca.
3. Los
titulares de explotaciones agrícolas deberán cumplir estrictamente los
protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra
el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las
medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores, al igual
que en su desplazamiento en vehículo particular.
Pero ante
todo, debe prevalecer el principio de quedarse en casa, lo que supone un cambio
de paradigma para el agricultor, quien debe valorar que tarea es estrictamente
imprescindible en su explotación.
4. El
cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los
efectos de su inclusión en los supuestos autorizados
5. El
cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar
autorizado, de manera excepcional en aquellos casos en los que, la explotación
agrícola se encuentre próxima al domicilio del agricultor, que habrá de
acreditar, tal cual se indica en el apartado 2 del presente escrito, la
propiedad o inscripción en Registro Agrícola, o de una acreditación expedida
por su organización, cooperativa o entidad a la que pertenezca”.
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