Gabriel Echávarri, alcalde de Alicante La Sección
Segunda de la Audiencia de Alicante ha confirmado el auto dictado por el
Juzgado de Instrucción 9 de Alicante en noviembre de 2017, en el que la
instructora del “Caso Comercio” propone juzgar por un delito de prevaricación
al alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, por las supuestas irregularidades en
la contratación de servicios para la campaña de Navidad de 2016 por parte de la
Concejalía de Comercio, de la que entonces era responsable.
La Audiencia
alicantina ha rechazado los recursos contra la decisión de la instructora de
concluir la instrucción y abrir la vía para que, Echávarri y dos asesores, uno
de ellos jefe de gabinete, sean juzgados por los delitos de prevaricación y
usurpación de funciones.
En su
resolución, notificada hoy a las partes, los magistrados mantienen que “lo
pretendido por los recurrentes en sus respectivos recursos es improcedente,
pretendiendo en este momento procesal una valoración exhaustiva y profunda de
las diligencias de investigación, valoración propia del enjuiciamiento y no de
esta fase procesal, recordándose que la prueba de cargo habrá de practicarse en
el plenario, en el caso de que se dicta auto de apertura de juicio oral”. La
Sala añade que las alegaciones esgrimidas por los
investigados “no pueden tener favorable acogida habida cuenta que, sin
perjuicio de las pruebas que puedan proponerse y practicarse en el acto de
juicio, resultan indicios de la existencia de las mencionadas infracciones
penales y de la participación de los investigados, ahora recurrentes, en
ellas”. Concluye la Audiencia que “en el caso de autos, no consta de forma
inequívoca e indubitada la ausencia de criminalidad en la conducta de los
investigados, concurriendo, por el contrario, indicios de la comisión de los
delitos señalados en el auto impugnado”.
Tras la
decisión de la Audiencia, la Fiscalía y la acusación particular podrán
solicitar el archivo o la apertura de juicio oral, en cuyo caso deberán
presentar el escrito de acusación especificando los hechos que imputan a cada
uno de los encausados, los delitos de los que les considera autores y las penas
que solicita para ellos. Excepcionalmente las acusaciones podrán solicitar
también la práctica de nuevas diligencias.
En su auto, la
jueza de Instrucción 9 de Alicante entiende, en una decisión confirmada ahora
por la Audiencia, que, de las diligencias practicadas, existen indicios de que
entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, el alcalde y los dos
asesores, en aquel momento en la Concejalía de Comercio, adjudicaron mediante
contratos menores, servicios para la campaña de navidad como la producción de
trípticos, banderolas o material gráfico, además de servicios de señalización
de mercados, elaboración de una página web para promocionar unos premios o la
gala de la entrega de dichos galardones, entre otros servicios.
Según la
Magistrada “se fraccionó su importe en varias facturas, ajustadas al límite
cuantitativo del contrato menor, siempre a favor de profesionales elegidos por
propia voluntad del alcalde y de sus asesores, que así resultaron beneficiados
respecto a los restantes a quienes finalmente no se contrató”. Según la instructora, los dos asesores,
además de prevaricación, habrían incurrido en un delito de usurpación de
funciones, ya que concertaron los contratos, por delegación de Echávarri pese a
que “no tienen funciones ejecutivas ni decisorias”. Uno de ellos, el jefe de gabinete,
llegó a firmar en nombre de Echávarri “con conocimiento previo y consentimiento
pleno de todas las actuaciones" por parte de éste.
La
resolución de la Audiencia confirma la decisión de la jueza de Instrucción 9
que finaliza la investigación “por haberse practicado las diligencias
necesarias para la determinación de la naturaleza y entidad de los hechos
denunciados y la identificación de las personas a las que se le imputan,
optando por la incoación del juicio oral al entender que concurren las circunstancias
determinadas en el apartado 1.4ª del artículo 779 LECrim, sin que se sea
exigible con carácter previo que agote de forma exhaustiva la investigación
desde el momento en que los recurrentes dispondrán, en el supuesto de que se
dicte auto de apertura de juicio oral, del derecho de proponer las pruebas de
descargo que entienda necesarias, correspondiendo al órgano enjuiciador la
valoración de la prueba de cargo practicada y, con ello, el pronunciamiento
sobre si concurre unidad funcional o no en los contratos menores suscritos”.
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