Tomando la temperatura por el coronavirus. EFE La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)
ha desestimado la demanda interpuesta por una federación sindical
contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena
de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar
contagios por Covid-19.
La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que ese cometido,
en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial
de las funciones propias” de los vigilantes.
La
Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad
Privada presentó una demanda de conflicto colectivo
contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300
trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de
Carrefour en la Comunidad Valenciana.
La parte demandante calificaba de injustificada la decisión de la mercantil de ordenar a los vigilantes que tomaran la
temperatura a los trabajadores de esta cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo.
El
sindicato alegaba que dicho cometido excedía de las funciones del
personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad
física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación
y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad
personal”.
Sin
embargo, el tribunal considera que la medida “aparece plenamente
justificada en el marco de una situación excepcional
en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los
centros” y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los
derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por
el conflicto”.
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