La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV) ha desestimado la suspensión del cierre
de la hostelería al considerar que esa medida resulta “efectiva en un
escenario de amplia transmisión comunitaria” del coronavirus. Lo contrario que lo decidido por el TSJ en el caso del País Vasco, lo cual es absolutamente incoherente.
“Reduce
la concentración de partículas portadoras del virus en el aire y reduce
el número de personas que pueden estar expuestas en cualquier momento”,
concretan los magistrados,
en un auto notificado este viernes.
Los
magistrados desestiman así las medidas cautelares solicitadas en su
recurso por la Asociación de Hosteleros de Castellón (Ashocas) contra
las medidas restrictivas en la hostelería
contempladas en la resolución de la Conselleria de Sanidad del pasado
19 de enero y la prórroga de las mismas, adoptada el 12 de febrero. A su
juicio, acoger la pretensión de los recurrentes supondría una
“perturbación grave de los intereses generales”.
Sin
entrar en el fondo del asunto, que deberá ser objeto de prueba en el
marco del procedimiento, la Sala ha tenido en cuenta para dictar esta
resolución un informe de la subdirectora
general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de
la Generalitat.
Ese
informe, que sirvió de base para las resoluciones
sanitarias impugnadas, describe un alto nivel de circulación del
SARS-Cov-2 en la Comunidad Valenciana, que la situaban en riesgo muy
alto y, en determinados periodos, extremo.
Para
el tribunal, “cuando el nivel de circulación de virus es muy alto, la
forma de prevenir un
gran número de fallecimientos y un exceso de hospitalizaciones es
adoptar medidas más enérgicas basadas en minimizar en lo posible la
interacción social”.
El
auto precisa que la decisión judicial se circunscribe al “punto de
partida de la situación fáctica
existente en la Comunidad Valenciana”, es decir, al estado de la
pandemia en el momento en que se dictaron las resoluciones de Sanidad,
por lo que la conclusión “no necesariamente ha de extrapolarse a
situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes
puedan ser distintas”.
El
tribunal responde también a recurrentes que el hecho de que la
Administración permita actividades de
hostelería en comedores sociales o clínicas y hospitales y que la
situación epidemiológica de la provincia de Castellón sea mejor que en
el resto de la Comunidad Valenciana no es razón para suspenderlas en uno
u otro caso.
Una farmacéutica. EFE
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