Terraza en el barrio del Carmen. La Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por dos
asociaciones empresariales de Alicante de las medidas sanitarias frente a la
Covid-19 aprobadas por la Generalitat el pasado 25 de febrero para el sector de
la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
La Sala considera que acceder a las
pretensiones de los recurrentes, que cuestionaban entre otras cosas el cierre
del interior de los establecimientos, “supondría perturbación grave de los
intereses generales, más en particular de la prevención de la salud de la
ciudadanía, que obliga a los poderes públicos, destacamente a las
Administraciones Sanitarias, a proveer tratando de minimizar situaciones de
riesgo”.
El Tribunal ha examinado en este incidente
cautelar un informe emitido por la Subdirección General de Epidemiología,
Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Conselleria de Sanidad.
Según recoge dicho informe, a pesar de la
mejoría observada en las últimas semanas, la Comunidad Valenciana seguía estando
el pasado 25 de febrero en nivel de alerta 3 por Covid-19, un escenario
definitivo como de transmisión comunitaria no controlada y sostenida del virus
que puede exceder las capacidades del sistema sanitario.
Los magistrados citan en su auto, además de
resoluciones anteriores por incidentes cautelares similares dictadas por la
misma Sección Cuarta del TSJCV, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea.
De este modo, concluyen que aplicar los
principios de precaución y prudencia, con los que ha de conducirse la
Adminstración, no requiere “que los riesgos para la salud sean concretos, sino
que basta con que sean potenciales”.
La Sala recuerda en cualquier caso que su
decisión de ahora se adopta “en atención al estado de las cosas en la fecha de
adopción del acto administrativo impugnado”, por lo que no puede extraporlarse
a “situaciones futuras en las que las circunstancias concurrentes puedan ser
distintas”.
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