La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana ha dictado sendas resoluciones
en la que da autorización al Ayuntamiento de Callosa de Segura
(Alicante) para concluir los trabajos de retirada de la Cruz y pedestal
ubicados en la Plaza de la Iglesia del municipio.
En
sus resoluciones, el Alto Tribunal Valenciano levanta las medidas
cautelarísimas acordadas, rechaza adoptar las medidas cautelares
pedidas por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz e impone al
Ayuntamiento la obligación de custodiar adecuadamente todos los
elementos del monumento para “que sea perfectamente viable la
reconstrucción del conjunto” si la Justicia, cuando resuelva
el fondo del pleito, da la razón a entidad recurrente.
Los magistrados entienden que la retirada de la Cruz no produce daños irreparables; que no concurre el requisito legal de
peligro en la mora procesal,
ya
que “no se está produciendo (por lo que se conoce), ni puede
producirse, una destrucción del conjunto de los elementos que componen
la Cruz, sino una deconstrucción, que debe hacerse con cuidado, para lo
que requerimos especialmente a la Administración, no
sólo en lo que se refiere al desmontaje, sino también su custodia; a
fin de que, en el supuesto de que definitivamente triunfara la tesis de
la entidad actora, pueda, a costa de la Corporación, reconstruirse”.
Será
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Elche, que tramita el
recurso interpuesto por dicho colectivo contra el acuerdo del
Pleno que desestimó una moción del PP del 13 de enero de 2017, el que
deberá determinar las cuestiones de fondo: si la supresión de la Cruz
vulnera o no el derecho a la libertad religiosa, si la Cruz es un
símbolo religioso o un elemento de justificación de
una dictadura y la relación que pueda existir entre la declaración de
monumento histórico-artístico de la Iglesia Parroquial de San Martín y
la llamada Cruz de los Caídos.
El
grupo municipal popular pedía mantener la Cruz porque se habían
realizado obras de remodelación y modificación del monumento, del
que se habían eliminado placas y menciones conmemorativas y no creía
aplicable la Ley de la Memoria Histórica. La moción fue rechazada por
mayoría en el Pleno municipal. Ese acuerdo fue recurrido ante el Juzgado
de lo Contencioso de Elche, que lo tramita como
un procedimiento especial de Derechos Fundamentales, por vulneración de
la libertad religiosa.
La
sentencia de dicho Juzgado podrá ser recurrida ante el TSJCV. Será en
la sentencia firme que en su día se dicte cuando se determine
definitivamente el destino de la Cruz.
La Sala rechaza la petición de la Plataforma Ciudadana para
que la Cruz sea depositada en una
nave cerrada y con vigilancia electrónica. Al Tribunal, “le parecen
suficientes las prevenciones que de cuidado y custodia se han impuesto a
la administración, mientras dura el proceso”, concluye el auto.
En
su resolución, el TSJ reprocha al Ayuntamiento que comenzara los
trabajos de retirada del conjunto
objeto del litigio sin esperar dos días a que se celebrara la vista en
la que había de resolverse sobre la petición de medidas cautelares, y
que lo hiciera sin comunicarlo al Tribunal en los términos en que le
había sido requerido el día 24, enviando un fax
el viernes 26 “sin especificar temporalidad o momento concreto alguno
para la operación de desmontaje”.
“No se entiende por qué la Administración, que había esperado dos años para proceder al desmontaje de
la Cruz no puede esperar dos días, que eran los que quedaban para resolver la apelación”, subraya el auto.
La
Sección Primera de lo Contencioso Administrativo recuerda que ya se
había pronunciado, en sentencia
firme, sobre la inexistencia de riesgo en la retirada del monumento,
decisión que, según argumentan los jueces, no contradice la paralización
de los trabajos por la vía de urgencia acordada la semana pasada porque
el objeto de los procedimientos judiciales
era distinto: aquel se centraba en la aplicación de la Ley de la
Memoria Histórica; éste, en el principio de libertad religiosa.
A este respecto, subraya que aquella sentencia “constituye
un antecedente, pero no un precedente determinante, porque
el objeto del proceso en el que se dictó,
aunque parecido, no es idéntico al que actualmente tenemos entre manos;
tampoco lo son las partes; distintas en uno y otro caso. De manera que,
entre aquel y este proceso, existe una fundamental diferencia; ya que
en aquel, lo que se cuestionaba, desde la
legalidad ordinaria, era la aplicación o no de la Ley de Memoria
Histórica a la denominada Cruz de los Caídos de Callosa. Mientras que en
este, lo que en principio se cuestiona, es si la supresión de la cruz
atenta, contraría o vulnera el principio de libertad
religiosa, porque se dice que, los signos que recordaban entonces al
franquismo han sido actualmente eliminados”.
Voto particular
Las
dos resoluciones del TSJCV notificadas hoy sobre la Cruz de Callosa
cuentan con el voto particular
de uno de los cinco magistrados, que defendía la necesidad de adoptar
medidas cautelares por considerar que la retirada de la Cruz antes de
que se resuelva el fondo del pleito puede causar daños morales
irreparables. En este sentido, subraya el hecho de que
en 2016 ya se eliminaron del monumento las placas que pudieran
considerarse elementos de exaltación colectiva de la Guerra Civil.
“La
situación preexistente consiste en la presencia de un monumento en el
lugar durante setenta años, y que su desmantelamiento no se presenta
socialmente pacífica y consensuada, sino fuente de conflictos, por lo
que la ponderación de intereses en juego habría
de conducir a la estimación del recurso, con revocación del auto y
adopción de la medida cautelar”, apunta el magistrado discrepante en su
voto particular.
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