El exalcalde de Alicante Gabriel Echávarri (i), junto a Eduardo Díez en un momento del juicio. EFE/ Morell/ArchivoLa Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la comisión del delito de prevaricación por el exalcalde socialista de Alicante entre 2015 y 2018, Gabriel Echávarri, en dos causas judiciales distintas, aunque ha rebajado su pena de 12 a 8 años y medio de inhabilitación para cargo público y ha absuelto al exjefe de Gabinete de la Alcaldía Eduardo Díez.
Así, la institución judicial revalida el delito de prevaricación en unas contrataciones irregulares realizadas desde la Concejalía de Comercio y también ve delito en la decisión de despedir a una funcionaria interina del Ayuntamiento, cuñada del actual alcalde, Luis Barcala (PP), como represalia por una denuncia planteada por dicho partido.
Según los hechos probados de la primera sentencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, y por decisión del entonces alcalde de Alicante Gabriel Echávarri, la Concejalía de Comercio contrató a través de nueve contratos menores fraccionados -cuyo importe unitario no puede exceder de 18.000 euros- un total de veinticinco operaciones.
Dichas nueve contrataciones, añade el relato, debieron haber sido tramitadas legalmente mediante concurso público en lugar de contrato menor, por referirse a unos mismos objetos y tratarse de unidades funcionales, y si no se siguió la tramitación correcta fue "para no superar el límite legal del contrato menor de servicios, llegando a superarse en uno de ellos por un céntimo", recoge la sentencia.
La Audiencia Provincial de Alicante condenó en esta causa a Echávarri a ocho años y medio de inhabilitación por delito continuado de prevaricación, y a la misma pena al entonces asesor del equipo de Gobierno Pedro de Gea Lozano, a quien el primero había encargado llevar de facto la responsabilidad de la Concejalía de Comercio, además de condenar a Díez a 7 años de inhabilitación.
Los condenados recurrieron en apelación al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que desestimó sus recursos pero al mismo tiempo elevó la pena de inhabilitación de sus condenas a 12 años, para los dos primeros, y a 9 años para el tercero.
El Supremo ahora estima parcialmente los recursos de Echávarri y De Gea y repone sus condenas iniciales de 8 años y medio de inhabilitación por el delito de prevaricación, ya que, según explica, la elevación a 12 años que hizo el TSJ suponía una agravación de las condenas de los acusados, prohibida si no media recurso el Ministerio Fiscal.
En cuanto al tercer acusado, Eduardo Díez, su recurso se estima totalmente y queda absuelto, al considerar el tribunal que en su caso no hay pruebas suficientes.
Por otro lado, la sentencia ratifica que los hechos en relación a Echávarri y De Gea encajan en el delito de prevaricación (el segundo como cooperador necesario), ya que el fraccionamiento de un contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de ejecución que corresponda, reúne los requisitos de dicho delito, y la prueba indiciaria fue válida en su caso.
Asimismo, el TS confirma que la acción de despedir a una funcionaria fue una arbitrariedad "burda y patente" realizada "con absoluta inobservancia de las más elementales normas de procedimiento".
Por ello, desestima íntegramente el recurso de Echávarri en este caso, y confirma los 4 años y medio de inhabilitación impuestos por el TSJ de Valencia, que había reducido la pena de 9 años de inhabilitación establecidos por la Audiencia de Alicante.
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