Coche de la Guardia Civil. EPDA Según la AUGC, los
hechos que dieron origen a la sanción ocurrieron cuando el agente
sancionado realizando servicio de seguridad y protección de uno de
los Centros Penitenciarios en la provincia de Alicante, recibió
ordenes por parte del suboficial de servicio para que la vigilancia
exterior del complejo se realizase durante los últimos veinticinco
minutos de cada uno de los tramos horarios a él asignados.
Al
parecer en uno de los tramos asignados, concretamente el comprendido
entre las 04:00 y las 05:00 horas, el agente no atendió la orden
recibida, pues a las 04:46 horas se encontraba en la zona de descanso
del Cuerpo de Guardia, siendo sorprendido por el Suboficial, tras lo
cual inició la ejecución del cometido sobre las 04:52 horas junto
con el Guardia Civil que debía acompañarle durante la vigilancia
exterior.
Por
estos hechos el Tribunal Militar Central confirmó una resolución
del Director General de la Guardia Civil que confirmaba la dictada
por el General
jefe de la zona de Valencia, en la que le impuso al agente la sanción
de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES
como autor de una
falta grave consistente en "falta de subordinación",
prevista en el apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica
12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil, ya que según declaraciones del suboficial realizadas ante el
instructor del expediente, "debido
a la actitud del encartado, se sintió desacreditado como mando y de
ahí la falta de subordinación"
Frente
a la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central, el agente
sancionado, siendo representado por el letrado de la Delegación de
AUGC en Alicante, D. Alberto Manuel Mollá Díez, presentó recurso
de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, al
entender que la orden recibida si se cumplió en los primeros tramos
horarios y con retraso en el último, aunque si bien es cierto que
tras la llamada de atención del suboficial, y por tanto no cabe la
falta de subordinación, concluyendo
finalmente dicha Sala del Supremo, estimando
las alegaciones presentadas, de que la Dirección General de la
Guardia Civil y el Tribunal Militar Central vulneraron
el principio de legalidad-tipicidad
al imponer y convalidar, respectivamente, dicha sanción por esa
falta grave, y considerando, por tanto, que la conducta del agente no
debe pasar de ser considerada como una simple falta
leve de "retraso en el cumplimiento de las órdenes recibidas",
del art. 9.3 de la citada Ley Disciplinaria, rebajando la sanción a
tan sólo un día de haberes.
La Asociación Unificada de Guardias
Civiles de Alicante asegura en una nota que lamenta que "deban ser siempre los Tribunales quienes nos den la
razón a golpe de sentencia, le damos nuestra enhorabuena a nuestro
afiliado y a nuestro letrado, así como celebramos este nuevo logro y
cómo, una tras otra las sucesivas sentencias ganadas por nuestros
servicios jurídicos en los distintos ámbitos y tribunales, ponen de
manifiesto que gozamos de los mejores servicios para nuestros
afiliados, dejando patente que, tanto a nivel provincial como
nacional, ofrecemos un trato cercano y efectivo que nos pone por
encima del resto de organizaciones".
AUGC
es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el
Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el
territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del
Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de
la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha
por la democratización de la institución le valió en 2010 el
Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro
Derechos Humanos.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia