El exalcalde de Alicante ,Luis Díaz Alperi .EFE/MORELL/Archivo
El Tribunal Supremo ha absuelto por prescripción al exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi (PP), que había sido condenado al pago de una multa de 6.000 euros, en el marco de la causa derivada del llamado caso Brugal sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos formulados por la Fiscalía, el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial alicantina, de 7 de julio de 2021, en la causa relativa a una revisión del PGOU de la ciudad que culminó en 2010.
La Audiencia de Alicante condenó a Díaz Alperi por un delito de cohecho impropio y al empresario Enrique Ortiz por cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo (PP), por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales.
Y ahora el Supremo ratifica la condena al pago de una multa de 18.000 euros a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, pero absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente su recurso y considerar prescrito el delito.
Dice el alto tribunal que los hechos por los que se le había condenado ocurrieron en agosto de 2008 (regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él en octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.
En cuanto al empresario Enrique Ortiz, el alto tribunal explica que los hechos probados recogen que en la navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca Carolina Herrera a Sonia Castedo, en esa fecha alcaldesa de Alicante con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales.
El tribunal considera que "existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede”.
Por otro lado, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia.
Añade que “acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas".
"Y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones. De donde no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios”,
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