Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE/Mariscal El Tribunal Constitucional ha amparado a un policía local que sufrió acoso laboral por parte de sus superiores durante tres años, en una resolución que condena al Ayuntamiento de Torrevieja al pago de una indemnización de 95.816 euros por omitir cualquier investigación y hostigar al agente.
La Sala Primera ha estimado por unanimidad el recurso del agente por lo que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y declara la firmeza de la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche.
Este juzgado condenó al Ayuntamiento de Torrevieja a pagar 95.816 euros al policía local por los daños y perjuicios psicológicos y morales derivados de una situación de acoso laboral en el tiempo.
Consideraciones y sentencia
El tribunal considera vulnerado su derecho a la integridad física y moral, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva , por el acoso laboral sufrido entre abril de 2013 y septiembre de 2016, tras denunciar a algunos de sus compañeros por irregularidades en la falta de control del dinero en efectivo recaudado de las multas y a la realización de inspecciones selectivas en locales de ocio.
La sentencia establece que la lesión de estos derechos se estima imputable, por un lado, al Ayuntamiento de Torrevieja por su conducta omisiva de prevenir, investigar y sancionar las actuaciones de acoso de sus empleados públicos y la de hostigamiento que desarrolló institucionalmente contra el demandante.
Y, por otro, al TSJ de la Comunidad Valenciana por el incumplimiento de su deber de control judicial de estos derechos, al no aplicar correctamente la jurisprudencia constitucional sobre el desplazamiento de la carga probatoria en su protección.
Actos y reiteración
La corte de garantías avala el relato de los hechos probados en la sentencia de primera instancia que arranca con la denuncia penal del agente contra algunos compañeros y el desarrollo, coincidente con esa decisión, de una serie de actuaciones sostenidas y reiteradas en el tiempo de hostigamiento hacia su persona e intereses laborales protagonizadas por sus compañeros o superiores, o por la propia administración local en el ejercicio de sus competencias.
Recuerda el tribunal que el Ayuntamiento era conocedor de la reiteración de situaciones de acoso producidas en la Policía Local, que incluso estaban judicializadas y la relevante incidencia que estas conductas tuvieron en la salud física y mental del demandante.
La sentencia afirma que era necesario que el ayuntamiento hubiera desvirtuado tales indicios, acreditando que su actuación era ajena a cualquier intención vejatoria, lo que no se verificó en este caso.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia