Imagen de archivo del logotipo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. EFE/ArchivoEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio este lunes
la razón a Bankia en un caso de desahucio por impago de la hipoteca,
pese a que el contrato contenía una cláusula declarada abusiva,
porque el incumplimiento era grave y la ejecución del crédito no se
basó en esta cláusula.
En 2006 un matrimonio firmó un préstamo
hipotecario sobre su vivienda habitual con Bankia por 140.000 euros,
que contenía una cláusula de vencimiento anticipado, según la
cual, en caso de impago de alguna de las cuotas, la entidad podía
exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo.
En 2012 la
pareja dejó de pagar el préstamo y en 2013 Bankia presentó una
demanda para ejecutar la hipoteca ante el Juzgado de Primera
Instancia Nº 11 de Alicante. No obstante, en 2014 esta corte
admitió el recurso del matrimonio, declaró que la cláusula de
vencimiento anticipado era abusiva y puso fin a la ejecución. La
sentencia fue confirmada después por la Audiencia Provincial de
Alicante tras un recurso de Bankia.
En 2015, sin embargo, la
entidad volvió solicitar la ejecución porque los deudores seguían
sin abonar ninguna de las cuotas.
El Juzgado de Primera Instancia
Nº 6 de Alicante denegó la solicitud, pero Bankia presentó un
recurso ante la Audiencia Provincial que en esta ocasión le dio la
razón. La Audiencia consideró que el fundamento para la
ejecución era distinto de la primera ocasión, puesto que los
deudores habían dejado de pagar 38 cuotas, lo que constituía un
incumplimiento más grave, y devolvió el caso al Juzgado de Primera
Instancia, que preguntó al TJUE sobre cómo interpretar la directiva
europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos con
consumidores.
En un auto dictado el 3 de julio pero publicado este
lunes por el TJUE, la corte europea expone que en este caso no se ha
aplicado la cláusula abusiva que permitía el vencimiento
anticipado, puesto que la primera demanda presentada por Bankia en
2013 fue desestimada. En la segunda demanda, la que aún debe
tramitar el Juzgado, la ejecución no se fundamenta ya en la cláusula
abusiva, sino en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
tal y como quedó redactado en una versión posterior a la firma del
contrato, dice el Tribunal. Esta versión de la ley permite
reclamar la totalidad de lo adeudado si se declara el vencimiento
total de la hipoteca en caso de impago de al menos tres mensualidades
(frente a una, en la versión anterior).
El Tribunal recuerda que
el Derecho de la UE permite sustituir las cláusulas abusivas de los
contratos por la nueva redacción de la ley en que se basasen si el
juez considera que el contrato hipotecario no puede subsistir sin la
cláusula o que ello supondría exponer al consumidor a una situación
perjudicial. En este contexto, señala que en este caso las
consecuencias sufridas por el consumidor no derivan de la cláusula
abusiva, sino de haber incumplido su obligación contractual de pagar
las mensualidades.
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