En la imagen, de archivo, vista general del puerto de València visto desde la playa de la Creu. EFE/Biel Aliño
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución de 17 de diciembre de 2018 de la Generalitat que aprobó definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto de València.
El TS estima el recurso de la Generalitat y Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan especial por no haber tramitado la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario sino por el procedimiento simplificado, con lo que daba la razón a los vecinos.
Según recoge la sentencia, la superficie del sector afectado es de 772.961,17 metros cuadrados y el Plan prevé la creación de un centro logístico adyacente al puerto de València, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráfico marítimo internacional.
Se trataría de un área destinada al desarrollo de actividades de almacenamiento, distribución y ensamblaje de mercancías, componentes industriales, materiales y cualquier tipo de productos vinculados, en su mayor parte, con el tráfico marítimo.
La Sala de València que anuló el Plan consideró que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario y no por el simplificado utilizado por la Administración.
Para adoptar su decisión, el TS parte de que el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL del puerto de Valencia, de 23 de diciembre de 1999, aunque fue anulado diez años después por el Supremo por razones formales.
Afirman los jueces que de 1999 a 2009 ese plan inicial gozó de presunción de legalidad, "sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos", por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron el 15 de noviembre de 2005.
Esta situación fáctica, "consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal, permite evitar el efecto anulatorio del Plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario, de evaluación ambiental estratégica".
Consideran también que, atendidas las circunstancias especiales que concurren en este caso, "es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de València (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la ZAL del puerto está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión".
Para el Supremo, ello supone un hecho determinante en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica.
Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente no era el correcto.
En resumen, señala que "la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente".
En consecuencia, "su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica".
En todo caso, añade que para mantener la legalidad del plan la evaluación ambiental estratégica obtenida por el procedimiento simplificado debe ser positiva, como ocurre con el Plan del puerto valenciano.
Argumenta el fallo que "la elección por la Administración autonómica valenciana del procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica como trámite necesario para la aprobación del Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas del puerto de València, no produce los efectos invalidantes previstos en el artículo 9 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, razón por la que el recurso de casación debe ser estimado".ç
El Puerto de València dice que la sentencia del Supremo reconoce "el trabajo bien hecho"
La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) ha valorado la sentencia del Tribunal Supremo que aprueba definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) y ha afirmado que es el reconocimiento a "un trabajo siempre bien hecho" y realizado conforme a derecho.
La APV expresa su satisfacción por la resolución, que da "luz verde" a la ZAL, y lamenta "el tiempo y las oportunidades perdidas" pero mira "hacia delante" para seguir trabajando con más motivación y tratar de recuperar el tiempo.
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