En primer término, los tejados de la sede del Tribunal Supremo de Madrid. Archivo/Efe/J. Huesca.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años y medio de prisión a un exmarine holandés por asesinar a su pareja en febrero de 2020 tras apuñalarla y degollarla en las oficinas de su inmobiliaria en Teulada-Moraira para, posteriormente, arrojar su cadáver a un contenedor de basura.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 16 de febrero de 2020 después de que el acusado y la víctima, de nacionalidad rumana y 36 años, entablasen una discusión motivada por los celos.
Aquella noche, el condenado salió por diversos locales de ocio y en uno de ellos coincidió con su pareja, que estaba acompañada de otro hombre, si bien ella se marchó del lugar a los pocos minutos.
Más tarde, el condenado "con la sospecha de que ella estuviera con otro hombre", fue a buscarla y la vio en otro local acompañada de otro hombre. El acusado se marchó, pero enseguida regresó para comprobar lo que estaba haciendo y, una vez allí, comenzó una discusión con ella recriminándole que se estuviera besando con otro hombre.
Poco después, ambos abandonaron el local y se fueron a la inmobiliaria que regenta el exmarine, quien, aprovechando que ella se fue al baño a lavarse las manos, cogió un cuchillo de grandes dimensiones y entró al aseo para apuñalarla por la espalda.
Al girarse, el hombre le asestó 15 puñaladas más en diversas partes del cuerpo, la última de ellas para degollarla, todo ello "de manera sorpresiva" y "eliminando la capacidad de respuesta y de defensa" de la mujer, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE.
Dos días después, el cuerpo fue descubierto en un contenedor donde el acusado lo había arrojado. Aque día, el exmarine se personó voluntariamente ante la Guardia Civil y confesó el crimen.
La resolución explica que el exmarine "acabó con la vida de la mujer como consecuencia de la situación de dominación física que ejercía sobre la misma y por haberla visto con otros hombres la noche de los hechos".
La Audiencia de Alicante le condenó a 22 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, con la atenuante de confesión, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rebajó cuatro años la pena al entender que no hubo ensañamiento.
Y ahora el Supremo ratifica la condena al considerar que sí concurrió alevosía y no abuso de superioridad porque "el mero giro que realiza la víctima al recibir la brutal puñalada por la espalda, que no va seguida de un reequilibrio de la situación alguno ni de genuino forcejeo ni de lucha, sino que lo que se produce es una brutal continuación agresiva con el cuchillo que continúa incluso con la víctima en el suelo, llegando a cortarle el cuello".
Por eso, "fuera o no mortal de necesidad la primera puñalada, es lo suficientemente potente y sorpresiva (de espaldas) para impedir una defensa frente al agresor que, gracias a ese primer apuñalamiento y el aturdimiento que origina, facilita el resto de las siguientes puñaladas que recibe sin posibilidad de defensa real alguna".
En el juicio, el condenado confesó que había actuado motivado por los celos tras verla con tres hombres distintos en la misma noche y mostró síntomas de arrepentimiento al añadir que había cometido "una falta muy, muy grave" y que "nunca lo tendría que haber hecho".
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