El Ministerio de
Justicia, y las consejerÃas de las 12 comunidades autónomas con competencias
transferidas en esta materia, han constituido hoy mediante videoconferencia, la
Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la
lucha contra el coronavirus, dando asà carta de naturaleza al mecanismo de coordinación reforzada en que consejerÃas
y ministerio llevan participando y trabajando activamente durante las últimas dos
semanas. Este mecanismo de coordinación tiene por función consensuar
actuaciones para la adecuada prestación de los servicios esenciales durante la
crisis del Covid-19 por parte de los funcionarios de la Administración de
Justicia. Por Orden Ministerial del Ministerio de Sanidad publicada hoy, este
foro, que esta mañana ha celebrado su cuarta reunión, ha adquirido carácter
formal.
En consultas con el
Consejo General del Poder Judicial y la FiscalÃa General del Estado, la nueva
Comisión ha acordado en el dÃa de hoy poner a disposición de las autoridades
sanitarias –es decir, del Ministerio de Sanidad y de las autoridades sanitarias
autonómicas- los servicios de los 765 médicos forenses que no estén prestando
servicios esenciales en la Administración de Justicia. En el ejercicio de su
función, estos profesionales desempeñan funciones sanitarias de diagnóstico,
atención primaria, monitorización o cualesquiera para las que estén capacitados
dentro del campo de la medicina.
La Comisión también pone
a disposición de la situación de alerta sanitaria a los 180 facultativos, 84
técnicos especialistas de laboratorio y 83 ayudantes de laboratorio adscritos
al Instituto Nacional de ToxicologÃa y Ciencias Forenses, que pueden dar apoyo
en la detección del Covid-19. Se trata de personal con formación especializada
en la realización de pruebas PCR (las que se utilizan para la detección del
virus) a tiempo real.
Sin perjuicio de las
competencias que corresponden al CGPJ y a la FGE, las instituciones
representadas en el nuevo órgano –creado al amparo de la Orden 261/2020 del
Ministerio de Sanidad- también han acordado establecer coordinadamente una
norma común para todo el territorio del Estado en materia de medidas
preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de justicia que
prestan cada dÃa servicios esenciales en materia de Justicia durante la contención
de la pandemia. Las distintas administraciones se han comprometido a compartir aportaciones
a lo largo del fin de semana con el objeto de que la nueva norma, aplicable en
toda España, pueda ver la luz el lunes de la próxima semana.
Las autoridades con
competencias en la Administración de Justicia representadas en esta nueva
comisión, en la que se integrarán los Colegios profesionales con competencias
en materia de Justicia en la próxima reunión, han subrayado durante la
videoconferencia su reconocimiento y orgullo por la labor de todos los
profesionales –jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia,
funcionarios de Justicia, abogados, procuradores, forenses, psicólogos,
graduados sociales y personal de limpieza- que, pese a la instrucción general
de permanecer en el domicilio, acuden cada dÃa a su trabajo para garantizar la
tutela judicial de todos los ciudadanos en un momento tan excepcional como
este, asegurar que se aplican las medidas preventivas acordadas por el Gobierno
y, en definitiva, mantener un servicio público imprescindible para nuestra
democracia y más en situaciones crÃticas como la actual.
Gracias al compromiso de
todas estas personas, la Administración de Justicia está en grado de garantizar
para todos los ciudadanos los siguientes servicios esenciales acordados por el
CGPJ, FiscalÃa y ministerio en diálogo reforzado con las comunidades autónomas:
1. Cualquier trámite
judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
2. Internamientos
urgentes del artÃculo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no
voluntarios por razón de trastorno psÃquico).
3. La adopción de
medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de
protección de menores del artÃculo 158 del Código Civil.
4. Los juzgados de
violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les
correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de
protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y
menores.
5. El Registro Civil
prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular,
deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones
de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artÃculo
52 del Código Civil.
6. Las actuaciones con
detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares
urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
7. Cualquier actuación
en causa con presos o detenidos.
8. Las actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
9. En el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada
sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución
tenga carácter urgente, medidas cautelarÃsimas y cautelares que sean urgentes,
y recursos contencioso-electorales.
10. En el orden
jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley
y las medidas cautelares urgentes y preferentes, asà como los procesos de
Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo.
11. En general, los
procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean
urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impedirÃa o harÃa muy
gravosa la tutela judicial reclamada).
12. El/la Presidente/a
del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia
Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas
al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus
respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que
procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de
Seguimiento competente.
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