El alcalde de La Nucía (Alicante) y diputado provincial, Bernabé Cano, sale del juzgado tras ser citado a declarar. La juez que investiga la vacunación contra la covid-19 del alcalde de La Nucía (Alicante), Bernabé Cano, del PP, en enero pasado, reitera que de estos hechos "se desprenden indicios racionales de criminalidad" que permiten atribuir al investigado los posibles delitos de prevaricación administrativa y cohecho.
En un auto, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Alicante), Consuelo María Martínez, desestima el recurso de reforma del alcalde de La Nucía y confirma un auto anterior, de fecha 7 de octubre, por el que se le abrió procedimiento abreviado en relación a su vacunación contra el covid-19 en una residencia de ancianos de la localidad el pasado 6 de enero.
La instructora reitera que existen indicios racionales de criminalidad que permiten atribuir al investigado, presuntamente, la comisión de un delito de cohecho previsto en el artículo 422 del Código Penal y un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del mismo texto legal.
La juez detalla en el auto la concurrencia de indicios suficientes para considerar que al alcalde de La Nucía y también diputado provincial le fue "ofertado el suministrado de la vacuna por la condición de autoridad que ejercía en esos momentos" y que, debido a esa "especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba, pudo acceder al centro" donde recibió la vacunación.
La defensa de Cano planteó a la juez que el político acudió al centro geriátrico y recibió la dosis en su calidad de médico del equipo de fútbol de La Nucía y no por su condición de alcalde. Con esta versión, el letrado sostuvo que Cano formaba parte de uno de los grupos prioritarios en esas fechas para recibir la dosis.
La instructora aduce que Cano, "como facultativo que es, debía haber sabido que en la fecha en la que se le suministró la vacuna no le correspondía recibirla".
"Resulta sorprendente saber que la única motivación del señor Cano para recibir la vacuna ese día era el gran riesgo de contagio al que estaba expuesto atendiendo a su condición de médico del club de fútbol, motivación que incluso llega a hacerle creer que vacunándose estaba haciendo un 'bien'", dice la juez.
A este respecto, la juez sostiene que "esta motivación causa sorpresa a esta instructora atendiendo a que el día 6 de enero de 2021 las vacunas eran un bien preciado, nuestro país sufría la mayor incidencia del virus y la mayoría de facultativos que estaban en primera línea no habían recibido la vacuna".
"Resultando del todo insostenible que el señor Cano quisiera hacer un bien a la sociedad vacunándose, teniendo en cuenta, además, que su ejercicio como facultativo en el club de fútbol es meramente esporádico y puntual, como así ha afirmado él mismo", añade.
"Por todo lo expuesto, existen indicios suficientes para considerar que el señor Cano le fue ofertado el suministro de la vacuna por la condición de autoridad que ejercía en esos momentos", apunta la instructora en el auto.
Y considera que, "por esa especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba, pudo acceder al centro, posibilitando que le fuera ofrecida dicha vacunación".
En ese punto, la juez indica que "resulta relevante a efectos penales no el ofrecimiento expreso o tácito, sino la aceptación de la misma, concluyendo que si no hubiera desempeñado la función pública como alcalde ese día, no hubiera recibido oferta o entrega de la dádiva".
El auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
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