Varias personas realizan compras en un centro comercial con mascarillas. EFE/Biel Aliño/Archivo. El Consejo de Ministros aprobará el martes un nuevo decreto que regulará
las medidas de prevención, contención y coordinación para controlar el
coronavirus una vez que el próximo 21 de junio termine el estado de
alarma y mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la
crisis sanitaria.
Estas son las principales medidas propuestas
por el Gobierno en el borrador que presentará este domingo a las
comunidades autónomas:
MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE
.
Uso obligatorio de mascarillas para los mayores de seis años en la vía
pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público
o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes,
siempre que no sea posible garantizar una distancia física entre
personas de entre 1,5 y 2 metros.
. El incumplimiento de la
obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve
sancionado con una multa de hasta cien euros.
. La venta unitaria
de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente
solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.
. Los puestos
en los centros de trabajo deberán estar ordenados para garantizar la
distancia física de seguridad y los turnos organizados para evitar
aglomeraciones.
. Todos los centros de trabajo deberán adoptar
medidas de limpieza y desinfección y proporcionar a los trabajadores
equipos de protección, jabón o geles hidroalcohólicos. Estas medidas
afectan también a los centros docentes, establecimientos comerciales,
centros residenciales de carácter social y a las actividades de
hostelería y restauración.
. Los centros de mayores deberán
presentar un plan específico de contingencia por COVID-19 orientado a la
identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores
y sus contactos, a la notificación inmediata y a la activación, en su
caso, de los procedimientos internos y de coordinación con el sistema
sanitario que corresponda.
LOS TRANSPORTES
. Los
operadores deberán regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación
en los servicios de transporte público de viajeros por vía marítima,
por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.
.
En el transporte con número de asiento preasignado se deberá conservar
la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro
semanas.
. En el transporte marítimo, se habilita al Director
General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio
de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de los
pasajeros de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes
internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de
entrar en puertos españoles.
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
.
Los fabricantes y comercializadores de los medicamentos considerados
esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19 tendrán que seguir
informando del stock disponible, la cantidad suministrada en la última
semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las
fechas y cantidades estimadas.
. Deberán asimismo garantizar el
abastecimiento, incluidos los periodos vacacionales y fines de semanas,
con una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad
necesaria.
. También deberá quedar garantizada la fabricación y
puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas,
soluciones y geles hidroalcohólicos y antisépticos de piel sana a un
ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda
existente.
MEDIDAS PARA LA DETECCIÓN PRECOZ Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
. Declaración obligatoria urgente de la enfermedad.
.
Los servicios de salud de las comunidades autónomas tendrán que
garantizar en todos los niveles de la asistencia y, en especial, en la
atención primaria, que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le
realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico
molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los
síntomas.
. Los laboratorios, públicos y privados autorizados
para la realización de pruebas diagnósticas deberán remitir diariamente
al Ministerio de Sanidad los datos de todas las pruebas realizadas.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO
.
Las comunidades autónomas deberán garantizar las capacidades del
sistema sanitario en materia de recursos humanos y elaborar planes de
contingencia que permitan contar en un plazo de máximo de cinco días de
entre 1,5 y 2 camas de cuidados intensivos y de entre 37 y 40 camas
para enfermos agudos por cada 10.000 habitantes.
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