Diputación/EPDAEl informe
realizado por el departamento de Recursos
Humanos de la Diputación de Alicante, pone de manifiesto que el asesor y Coordinador del Grupo Compromís en la
institución provincial, Ximo Perles, no ha solicitado la compatibilidad
para el ejercicio de la abogacía y que estaba obligado a solicitarla al Pleno
de la Diputación. Perles se podría estar enfrentando a una infracción muy grave
como personal eventual por haber ejercido de abogado sin la compatibilidad y
por haber ubicado su despacho en el Palacio Provincial.
El
informe recoge que la normativa aplicable a los hechos denunciados por el portavoz
del grupo popular, Eduardo Dolón, es el Real Decreto Legislativo 5/2015
por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la ley de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Gestión
de la Función Pública Valenciana, la ley de incompatibilidades del personal al
servicio de las administraciones públicas y el Real Decreto 598/1985 de
incompatibilidades.
El
asesor de Compromís, según el informe, “podría haber incurrido en una
infracción muy grave” y haberse saltado la ley de compatibilidades. De hecho, RR.HH
recuerda que según la documentación que obra en el expediente, Perles carece de
la preceptiva compatibilidad para ejercer como letrado y es público y notorio además
que como dirección profesional consta el Palacio Provincial. “Con este informe
se demuestra que el asesor de Compromís ha actuado incorrectamente y exigimos
al señor Fullana que deje de ocultarse para dar las explicaciones” Asegura
Eduardo Dolón.
El
informe hace un repaso sobre qué tipo de sanción habría que aplicarle como
personal eventual, llegando a la conclusión de que no se le puede sancionar con
la expulsión o separación de su actividad al estar circunscrito este castigo
únicamente al funcionario de carrera y no al personal eventual. Así, el
comportamiento de Perles podría ser objeto de infracción grave o muy grave,
aunque no se le podría aplicar la sanción prevista para estos casos ya que se
trata de un cargo de confianza y no de un funcionario de carrera. En cualquier
caso, el Grupo Popular conoce la existencia de jurisprudencia que ha llevado
acarreada la devolución del salario recibido desde el inicio de la legislatura,
sentencias que se aportarán al departamento de RR.HH.
En
cualquier caso, el informe señala que “siguiendo
a la doctrina autorizad existe una tendencia a someter al personal eventual al
Código ético y de conducta propio, y de hecho existe legislación tanto
estatal como autonómica que regula el régimen disciplinario de los altos
cargos, (encontrándose a nivel autonómico la Ley 8/2016 de 28 de octubre, de
Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no
Electos)”.
En
este sentido el documento de RR.HH. indica que “tanto en dicha Ley, como en la
Ley estatal (Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado), el procedimiento se instruye
por la correspondiente Oficina de Conflicto de Intereses, y las sanciones se
articulan en relación con la publicidad misma de la sanción y la destitución del cargo público –salvo
que previamente se hubiera efectuado el cese por el cargo que lo designó- y
ello es así, entre otros motivos, porque el régimen disciplinario del personal
empleado público gira en torno a la relación de servicios, mientras que la
ruptura de la relación laboral del personal eventual como en los altos cargos,
es libre”.
El
Grupo popular en la Diputación de Alicante ha presentado una denuncia ante el
Colegio de Abogados de Alicante por la que ya se ha abierto una investigación,
así como otra denuncia en la Agencia Antifraude de la Comunidad Valenciana.
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