Terrazas en la playa de Barcelona ayer. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado
la prórroga del estado de alarma en la que se prevé una mayor
participación de la comunidades autónomas y cuyos presidentes serán,
según el real decreto, "la autoridad competente delegada" en los
territorios que se encuentren en la fase 3.
En el artículo 6 se
publica que "la autoridad competente delegada para el ejercicio de las
funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de
Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con
arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será
quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma".
"Este
ultimo será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo,
para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas
correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de
sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de
circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada
para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada",
agrega.
"Además, se prevé que sean las propias comunidades
autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y
epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes
provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los
efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto", señala el
BOE.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló el viernes
que entre las facultades de los presidentes autonómicos "está la de
decidir cuándo acaba el estado de alarma en su comunidad y empieza la
nueva normalidad", y resaltó que esta decisión debería tomarse siempre
que lo aconsejen los datos epidemiológicos.
El Boletín que
regula la última prórroga del estado de alarma por la COVID-19 mantiene
que "las administraciones educativas competentes podrán disponer la
flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las
actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la
formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior
en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de
este real decreto".
"En todo caso, durante este periodo, las
actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a
distancia y «on line», siempre que resulte posible", publica el BOE.
La
prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00
horas del 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de
2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo
modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece
en los artículos siguientes.
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