Entrada a la Audiencia Provincial de Alicante. EFE/Manuel Lorenzo/Archivo
La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión con tratamiento ambulatorio a un hombre de origen británico de 25 años, con un trastorno, por un delito de agresión sexual cometido sobre una menor de 13 años en una playa de Xàbia.
Los hechos tuvieron lugar en torno a las 23:30 horas del 28 de agosto de 2021 cuando la víctima tenía 13 años y, según la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Segunda, considera probado que el encausado se aproximó hasta el lugar en el que se encontraba la menor en compañía de un grupo de amigas y le propuso ir a fumar juntos un cigarro.
La menor accedió y ambos se distanciaron del resto del grupo para situarse en un lugar apartado de la playa del Arenal para, una vez allí, ofrecerle cannabis, a lo que la joven aceptó.
Acto seguido, con el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos aprovechando los efectos de bebidas y del cannabis, el encausado la agredió sexualmente.
Tanto la víctima como el acusado afirmaron en sus respectivas declaraciones que no recordaban con claridad nada de lo sucedido aunque la joven aseguró que había salido con unas amigas, sin tener ningún otro recuerdo más hasta que recuperó la consciencia y se encontró dentro del mar “y con un fuerte dolor en la vagina”.
El tribunal considera probado que se produjo la agresión sexual en la medida en que se encontraron restos de ADN del procesado en la exploración de la menor y no tiene en cuenta las apreciaciones formuladas por la defensa en las que argumentaba que el encausado desconocía que la chica era menor de 16 años, ya que ha mantenido que ella le había dicho que tenía 19.
El tribunal concluye que el encausado sufría un Cariotipo 47 XYY que le genera un trastorno intelectual leve, falta de control e impulsividad, retraso, dificultad de desarrollo social, dificultades de organización cognitiva, problemas de aprendizaje y dificultades emocionales y de comportamiento.
De este modo, la sala concede la eximente incompleta por alteración mental solicitada tanto por la Fiscalía como por la defensa, así como la atenuante de reparación del daño, ya que el encausado había depositado la cantidad de 12.500 euros para resarcir posibles indemnizaciones a la víctima.
Por ello, le impone la pena de dos años de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sujeta a tratamiento ambulatorio de la patología padecida por el encausado, que no podrá prolongarse por un tiempo superior a la pena impuesta y cuya duración computará para la extinción de la pena. Además, añade otros cinco años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse con la víctima por otros cuatro años en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.
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