Dos hombres han sido condenados a dos años de prisión como autores de un robo con fuerza perpetrado en las instalaciones de una empresa situada en el polígono El Fondonet de Novelda (Alicante), donde se apropiaron de diverso material valorado en 22.742 euros.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de Alicante el 24 de enero de 2020, que ahora ratifica la Audiencia Provincial, considera probado que los dos procesados accedieron a la nave de dicha empresa tras romper el candado de la puerta de acceso, en sendos robos producidos el 13 y 14 de marzo de 2018.
Una vez en el interior, los dos asaltantes se apropiaron de distintas piezas de aluminio, además de una máquina almodadora, con el fin de lograr un beneficio económico.
De hecho, la sentencia concreta que tras el robo, los acusados vendieron los materiales sustraídos a una chatarrería, en una transacción de la que obtuvieron 2.729 euros.
La defensa de los acusados recurrió el fallo de primera instancia en apelación con el argumento de que se había producido una errónea valoración de la prueba; en concreto, su impugnación se centró en la valoración de los efectos sustraídos y, por consiguiente, en la indemnización acordada por sentencia.
Así, el recurso subrayaba que la única prueba objetiva ratificada durante la vista fue el informe de valoración emitido por el perito judicial, en el que se concretaba que los elementos sustraídos alcanzaban un valor de 3.150 euros, por lo que argumentaba que la sentencia no podía llegar a la conclusión de que los daños causados fueran superiores a los previstos en esa tasación pericial.
Sin embargo, la sentencia dictada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia rechaza el recurso y sostiene que la juzgadora de primera instancia apreció que los efectos sustraídos tenían un valor superior tras haberlo motivado "de forma racional y adecuada".
En este sentido, el tribunal concreta que la jueza estimó el precio de venta como valor real de los materiales robados y no la tasación efectuada por el perito, después de haber aplicado una depreciación del 85 % tras valorarlo como chatarra.
Asimismo, apunta que el propio perito indicó que el valor a considerar debía ser su precio de venta en el caso de que el robo del material se hubiese sustraído en el local en el que se fabricaron, como así sucedió.
La sentencia confirma la resolución judicial de primera instancia, tras señalar que "el perito es un mero auxiliar del juez y, aunque se ha señalado que este último no debe apartarse de las conclusiones de este cuando no existe otra parte pericial que la contradiga, también se ha afirmado que cuando consten suficientes pruebas que permita al juzgador una valoración del informe pericial, este podrá apartarse de las conclusiones de dicho informe siempre que lo motive de forma racional y adecuada".
Por ello, la Audiencia ratifica la pena impuesta, así como el pago de la indemnización prevista, por importe de 22.744 euros.
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