Un momento de un juicio en una imagen de archivo. EFE/Archivo NARIZ. La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 38 años y nacionalidad argentina por abusar sexualmente de su hija en los días de su régimen de visitas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Esos abusos se produjeron cuando ella tenía once años de edad, mientras permanecía a cargo del procesado, en los días acordados con su exesposa y madre de la víctima a través del régimen de visitas convenido.
El fallo considera probado que, a partir de 2010, el acusado aprovechaba esas jornadas en las que su hija permanecía en su domicilio para realizarle tocamientos en sus órganos sexuales, cuando la nueva pareja del acusado se ausentaba de la casa.
Esos abusos se registraron al menos en cuatro ocasiones hasta el mes de julio de 2013.
En algunos de esos episodios, el procesado le mostró a su hija una película de dibujos animados referida a la procreación y otra de contenido pornográfico mientras le tocaba con los dedos sus partes íntimas.
La sentencia descarta que en esos abusos se produjese violencia o intimidación, aunque sí constata a partir del testimonio reiterado de la víctima que ésta mostraba su rechazo para que su padre dejase de tocarla.
La defensa solicitaba la absolución del acusado tras argumentar que esos abusos no se habían producido. Así, sostenía que el relato de la víctima obedecía a los celos que podía sentir por la llegada de un hermanastro, fruto de la relación del acusado con su nueva pareja.
Además, alegó que la madre de la víctima y sus familiares pudieron haber manipulado a la menor con la finalidad de "apartarla de su padre y evitar cualquier contacto con éste" por el miedo que albergaban ante la posibilidad de que el acusado pudiese llevársela a Argentina.
El tribunal descarta ese relato a la vista de la contundencia de las declaraciones de la propia menor, de su madre y del resto de familiares que prestaron testimonio en el momento del juicio, celebrado entre el 4 y el 5 del pasado mes de abril.
En esas declaraciones, según la sentencia, no se apreció ningún indicio de que se tratase de perjudicar al acusado.
El ahora condenado deberá indemnizar a su hija con 6.000 euros en concepto de daño moral y no podrá aproximarse a ella a una distancia inferior a 300 metros durante un periodo de 6 años.
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