Un grupo de personas en un mercadillo. EFE/Javier Liaño/archivo
Un hombre de 36 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a un año de prisión por abusar sexualmente de una chica de 13 en el puesto de venta de un mercadillo ambulante de El Campello.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera, relata que el episodio de abusos se produjo el 1 de abril de 2018, cuando la menor se encontraba recorriendo el mercadillo, acompañada por sus padres.
El texto considera probado que, cuando la menor se encontraba visitando el puesto en el que trabajaba el procesado, este, de nacionalidad marroquí, aprovechó que la chica atravesó uno de los pasillos estrechos del puesto de venta en el que él se encontraba para "presionar con fuerza la zona genital de la menor por encima de la ropa moviendo los dedos".
En ese momento, el acusado mantenía las manos en la espalda, por lo que ni el propietario del puesto de venta, ni los padres de la menor pudieron percatarse del movimiento realizado por el acusado y tampoco pudieron observar lo sucedido.
No obstante, la sentencia detalla que ese tocamiento "causó un malestar a la víctima que los progenitores advirtieron inmediatamente después", de ahí que presentasen una denuncia contra el encausado, aunque renunciaron a cualquier tipo de indemnización que les pudiese corresponder.
El procesado negó los hechos, aunque durante el juicio reconoció que se encontraba en el puesto de venta atendiendo a otros clientes "con las manos cruzadas en su espalda cuando pasó la menor por detrás de él".
Así, negó que rozara a la menor o que "tocara deliberadamente a ésta en la zona genital", por lo que su defensa solicitó la libre absolución.
No obstante, el tribunal confiere toda credibilidad al testimonio de la víctima a partir de la precisión con la que ofreció su relato.
La sentencia señala que los hechos denunciados "han quedado acreditados por el testimonio de la menor" durante la fase de instrucción, "cuya credibilidad queda fuera de toda duda, por su coherencia interna y externa, persistencia y ausencia de contradicciones respecto a la declaración prestada en el plenario, así como por la ausencia de móviles espurios" con los que tratase de perjudicar al encausado.
Por tanto, según concluye la sentencia, "el testimonio de la menor permite al tribunal alcanzar la plena certeza de la realidad de los hechos denunciados y de la suficiencia de los actos que voluntaria y deliberadamente realizó el acusado", que se encuadran en el delito de agresión sexual.
De este modo, la sentencia impone al acusado la pena de un año de prisión -frente a los tres años y seis meses que solicitaba la Fiscalía-, además de la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la menor por un tiempo de cinco años.
Además, acuerda la medida de libertad vigilada por un tiempo de dos años con la obligación de someterse a programas formativos en materia sexual.
La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.
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