Imagen de archivo, tribunales. /EPDA
Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la amiga de su novia en Benidorm mientras la víctima se encontraba dormida.
Según la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Tercera, los hechos ocurrieron en torno a las 7:30 horas del 13 de agosto de 2017, cuando el procesado, su pareja y su amiga estaban en el domicilio de él.
Durante la noche previa, los tres habían acudido a presenciar un concierto junto a un primo de la novia del condenado y otro amigo. Después, el procesado, su novia y su amiga se quedaron a dormir en la casa donde él residía, de modo que las dos jóvenes compartieron dormitorio.
Sobre las 7:30 horas, el acusado entró en la habitación, la desnudó y abusó sexualmente de ella, según el fallo. Ella se despertó al sentir un intenso dolor y trató de apartar al procesado, empujándole y golpeándole, con lo que consiguió que su amiga y novia del acusado se despertara.
Tras una discusión con la novia del procesado, que no creyó la versión del abuso y le recriminó el contacto sexual con su pareja, la víctima abandonó la vivienda, llamó a un amigo e interpuso una denuncia por la agresión.
Durante su declaración en el juicio del pasado 14 de junio, el acusado admitió haber mantenido relaciones sexuales con la joven, pero aseguró que ella había expresado su consentimiento. Así, alegó que la víctima fingió que no había sido accedido al contacto sexual para no enemistarse con su pareja y amiga suya.
No obstante, el tribunal confiere credibilidad al relato de la denunciante, al entender que sostuvo una versión persistente, sin contradicciones, y evaluar que actuó sin inquina. De este modo, el tribunal consideró probado que la joven no pudo haber accedido al contacto sexual como consecuencia de su estado de “adormecimiento” y que tampoco pudo “oponerse o ofrecer resistencia clara”.
Por ello, la Audiencia Provincial impone al procesado la pena de cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual, además de la medida de alejamiento de 300 metros respecto a la víctima por un plazo de ocho años. A ello, añade otros cinco años de libertad vigilada y establece que debe compensar a la joven en la cantidad de 5000 euros por los daños morales ocasionados.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia