Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante.EFEUn hombre de 43 años ha sido condenado a 56 días de trabajos
en beneficio de la comunidad como responsable de un delito de maltrato familiar
cometido sobre su pareja cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol en Elche.
Por otro lado, la sentencia dictada por un tribunal de la Sección Primera de la Audiencia
aplica la atenuante de obrar bajo el consumo de bebidas alcohólicas y absuelve
al acusado, venezolano, de los delitos de abuso sexual y de maltrato habitual
que también se le imputaban.
De hecho, la Fiscalía solicitaba para el procesado penas que sumaban tres años
y diez meses de prisión al atribuirle la autoría de un delito de abuso sexual,
otro de maltrato ocasional y otro de maltrato habitual. La acusación particular elevaba su petición hasta los once años al considerar
que el acusado debía responder por un delito de abuso sexual, otro de violencia
doméstica habitual y, por último, por tres delitos de malos tratos ocasionales,
pero la defensa solicitó la libre absolución al entender que el acusado no
había incurrido en delito alguno.
En todo caso, subsidariamente planteó que, en caso de condena por un delito de
maltrato ocasional, se apreciaran las atenuantes de embriaguez y dilaciones
indebidas y que se le impusiese la pena mínima de 31 días de trabajos en
beneficio de la comunidad.
Los hechos tuvieron lugar el 18 de abril de 2015 tras una discusión en el
domicilio que el acusado y su pareja compartían en Elche, donde el acusado
agarró por los brazos a su pareja, con la que mantenía una relación sentimental
de seis meses de duración, y la tiró al suelo. La mujer se refugió en una
habitación y llamó por teléfono a dos amigos para pedir auxilio.
Según la sentencia, los dos amigos acudieron al domicilio y lograron que el
acusado saliese al rellano de la escalera. Sin embargo poco después propinó una
patada a la puerta, se dirigió a la cocina y cogió dos cuchillos con los que
amenazó a su pareja asegurándole que la iba a matar. No obstante, uno de los
dos amigos que habían acudido en auxilio de la mujer, consiguió arrebatarle los
cuchillos.
El tribunal estima que el acusado se encontraba bajo una ingesta de alcohol que
limitaba sus facultades intelectivas, por lo que decide aplicar la atenuante de
embriaguez. Sin embargo, no cree suficientemente acreditado que tres días antes
de ese episodio de malos tratos mantuviese relaciones sexuales no consentidas
con su pareja, ni que hubiese protagonizado en ocho ocasiones anteriores otros
actos de violencia contra ella.
Respecto al abuso sexual, la sentencia apunta que la mujer reconoció que en ese
momento ella -igual que el procesado- estaba tan bebida que no fue consciente
de nada y apuntó que cuando recuperó el sentido tenía el vestido abierto y las
bragas desplazadas, por lo que dedujo que había tenido una relación sexual, aunque
no sabía cómo se desarrolló.
De igual modo, el tribunal resuelve que no existe base suficiente para condenar
al acusado de un delito de violencia habitual, puesto que no se han aportado
pruebas objetivas externas al margen del relato de la mujer. No ocurre lo mismo en el caso de la agresión registrada el día 18, puesto que
el incidente sí está corroborado por dos testigos y por los agentes de Policía
Nacional que acudieron al domicilio.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia