Miembros de la Guardia Civil inspeccionan los cables de tendido eléctrico. EFE/ArchivoLa Audiencia de Alicante ha condenado a cinco meses de prisión a un antiguo concejal de Urbanismo del pequeño municipio de Hondón de los Frailes por un delito continuado de estafa encuadrado en la modalidad de defraudación de fluido eléctrico.
El expolítico cometió el citado delito en el ejercicio de su actividad profesional privada, como representante legal de la empresa Promociones Casas Galiana, SL, según la sentencia dada a conocer hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).
El fallo, alcanzado por conformidad de las partes en el inicio del juicio, el pasado 19 de enero, considera probado que el exedil "suministró electricidad mediante un enganche desde un transformador de su propiedad a las viviendas unifamiliares" situadas en varias partidas rurales de la localidad alicantina de Novelda "con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito".
Según la resolución judicial, dicha instalación -el transformador- no estaba "contratada con Iberdrola" y no cumplía con la normativa vigente.
Los propietarios de las viviendas afectados por el engaño, por su parte, "desconocían el carácter ilícito del suministro eléctrico" de sus casas, afirma la sentencia.
Añade que los perjudicados, "desde su compra hasta aproximadamente diciembre de 2008", abonaron mensualmente al ahora condenado el importe de los recibos de luz creyendo que éste "tenía regularizada la situación con Iberdrola", cuando, en realidad, la compañía le había cortado el suministro.
El tribunal remarca que los dueños de esos inmuebles habían depositado su confianza en el ahora condenado al tener en cuenta su condición de "concejal de Urbanismo en la localidad de Hondón de los Frailes".
El exedil, que admitió los hechos ante el tribunal en el arranque de la vista oral, deberá indemnizar a cada uno de los ocho propietarios perjudicados por la estafa con el pago de una indemnización de 3.500 euros, más los intereses legales.
La sentencia suspende la ejecución de la pena privativa de libertad con la condición de que el exmunícipe no vuelva a delinquir en el plazo de tres años.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia