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Aspe, primer municipio de la provincia de Alicante en poner en funcionamiento el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar exigido legalmente
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REDACCIÓN - 14/07/2021
Aspe/EPDA
Desde
el pasado 11 de mayo de 2021 está en funcionamiento en el municipio de Aspe el
“Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar”, figura jurídica de
obligada existencia por exigirlo así la vigente legislación urbanística
valenciana, y cuya finalidad última es dar publicidad a los inmuebles incluidos
en el mismo (como consecuencia del incumplimiento de las personas propietarias
de sus deberes de edificar o rehabilitar) permitiendo que las posibles personas
interesadas en consultarlo tengan acceso a los datos inscritos, promoviendo de
esta forma la concurrencia en la presentación de alternativas técnicas de
programas de edificación o rehabilitación con el objetivo último de fomentar
este tipo de actuaciones.
Una
vez que el Ayuntamiento haya declarado el incumplimiento del deber de edificar
o rehabilitar de un solar o edificio, se producirá su inclusión en este nuevo
Registro municipal y se dará traslado de la misma también al Registro de la
Propiedad para la inscripción de esta circunstancia. A partir de esa inclusión,
el Ayuntamiento podrá llevar acabo, si lo desea, el régimen de edificación o
rehabilitación forzosa, optando entre la “sustitución forzosa”, la “venta
forzosa” o la “expropiación forzosa”, y en cualquiera de esas tres modalidades
la previa declaración del incumplimiento antes citada conllevará una minoración
del valor del aprovechamiento que inicialmente correspondería a las personas
propietarias de hasta un 50%, tal y como establecen al respecto tanto la
legislación urbanística valenciana como la propia ley estatal del suelo.
Resulta
por tanto fundamental que las personas propietarias de parcelas, solares o
edificios en deficientes condiciones de conservación atiendan a las ordenes de
ejecución que puedan recibir del Ayuntamiento (ya sea para su edificación,
mantenimiento en condiciones de limpieza y salubridad, o para su rehabilitación)
ya que en caso contrario se declararía el incumplimiento de dichos deberes (que
legalmente corresponde a dichas personas propietarias según la legislación
urbanística valenciana y la estatal) y los citados bienes
inmuebles pasarían a incluirse en el citado nuevo “Registro Municipal de
Solares y Edificios a Rehabilitar”, con las consecuencias ya citadas que ello
conlleva.