Cristina Bru. EPDA Atenerse a la información que publican los medios de comunicación, así como cifras, estadísticas y previsiones económicas, sumiría al emprendedor en un letargo creativo mermando la productividad de sus ideas, y con ello, anulando toda posibilidad de éxito empresarial.
La resiliencia, de la que tanto se habla en épocas de crisis, no equivale a resignación. Es la capacidad de adaptación o reinvención, que si bien a nivel personal puede suponerle una auténtica revolución, en el ámbito profesional es el germen cuyo desarrollo, previo control de los riesgos inherentes a él, podría derivar en la consolidación de su negocio.
La pregunta es, ¿cómo empezar? Ser autónomo o constituir una sociedad son cauces distintos para una misma finalidad que es desarrollar una actividad empresarial, pero con importantes diferencias en cuanto a su fiscalidad y régimen de responsabilidad frente a terceros. La decisión entre una y otra dependerá de sus necesidades, expectativas e infraestructura de la cual se disponga.
Cuando la economía nacional se degrada y aumenta la desconfianza en los mercados, se genera una incertidumbre que en muchas ocasiones conduce a la hibernación del espíritu emprendedor. El autónomo, a menos que este dado de alta como Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada, responde de sus eventuales deudas de forma ilimitada, con todo su patrimonio, presente y futuro, pudiendo incluso afectar al bolsillo de su cónyuge si están casados en un régimen de gananciales (lo cual se podría evitar pactando en escritura de capitulaciones matrimoniales un régimen de separación de bienes). En cualquier caso, esta es una de las razones por las que cada año aumenta la creación de sociedades en España.
Por la flexibilidad y sencillez de sus requisitos constitutivos la forma social más frecuente es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que precisa escritura pública, con inclusión de estatutos, y su inscripción en el Registro Mercantil. Trámites que, junto a la solicitud del CIF, el alta en la Seguridad Social y autoliquidación en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que ya es posible hacer de forma telemática, se prevé en un futuro próximo puedan realizarse por medios digitales.
Además, si impera la necesidad de empezar a funcionar pero los socios todavía no han decidido la cifra del capital social (o si éste va a consistir en bienes o en dinero) es posible constituir una SL con un capital social inferior al mínimo legal (3.000€) en el llamado régimen de formación sucesiva, e ir aportando a medida que la sociedad ejerce su actividad. No obstante, hasta alcanzar esa cifra, queda sujeta a un régimen especial y sometida a limitaciones destinadas a potenciar el crecimiento de la empresa invirtiendo en ella los resultados de su propia actividad.
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