Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. EFE/Morell/Archivo La Audiencia de Alicante ha absuelto al gestor y al comercial de una empresa de Benidorm dedicada a la compraventa de vehículos del delito de malversación impropia por el que fueron juzgados por vender un turismo en depósito judicial en esta mercantil a un particular, al no estar advertidos de su obligación de custodia.
El vehículo, que había sido sustraído y recuperado por las fuerzas de seguridad, fue cedido a esta empresa en calidad de depositaria judicial.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima, considera que el juzgado que accedió a la solicitud de cesión del turismo no advirtió de forma expresa a los encausados sobre “las responsabilidades” que suponía el hecho de “ser depositarios”, ni sobre las “consecuencias”, ni las obligaciones legales que asumían bajo esa condición.
Así, el tribunal concluye que no puede considerarse que los dos procesados cometiesen el delito que les atribuía la Fiscalía, puesto que “no consta acta judicial” elaborada por el juzgado que acordó el traslado del vehículo desde otra empresa depositaria "en la que se aportase explicación” sobre las obligaciones que asumían.
Los hechos objeto del proceso se remontan a 2018. La resolución judicial detalla que el propietario del vehículo sustraído, natural de la República Checa, denunció la detección del mismo en España el 30 de enero de 2018, gracias a su baliza GPS.
El turismo fue recuperado por las fuerzas de seguridad y puesto bajo custodia judicial acto seguido. La empresa de los dos acusados solicitó que se les transfiriese y el juzgado competente hizo entrega del vehículo en julio de ese mismo año. Un mes después, los dos encausados acordaron su venta a un tercero.
En el acto del juicio, celebrado el pasado 25 de junio, la Fiscalía solicitó para los dos procesados la imposición de sendas penas de cuatro años de prisión, además del pago de 30.000 euros a la compañía aseguradora del vehículo.
Por su parte, la defensa pidió su libre absolución. La Audiencia de Alicante estima ahora esa última posición tras descartar su responsabilidad penal. Con todo, el fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).
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