American Staffordshire Terrier, perro PPP
Un perro potencialmente peligroso jugando en la naturaleza /EPDA Desde que dos Perros Potencialmente Peligrosos (un American Staffordshire Terrier y una American Bully) atacaron a la teniente de alcalde y concejal socialista al Ayuntamiento de València, Sandra Gómez, se ha vuelto a poner encima de la mesa el debate sobre este tipo de animales.
Actualmente, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley sobre la tenencia de PPP, establece que son ocho las razas de perro de estas características: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman; y sus cruces.
Catalogación
Según destaca el etólogo y adiestrador canino de Eurekan! Noel Espinosa, “para catalogar a un PPP como tal, la legislación contempla sobre todo la morfología”. Por ello, “puede haber PPP con un carácter extraordinario y con buenas habilidades sociales, como cualquier otro perro”, y éste puede comportarse mejor y ser “mejor perro” que otro de diferente raza o aspecto físico.
Con todo, el etólogo quiere dejar clara una cosa: “el hecho de que un perro tenga el apellido PPP no quiere decir que haya una mayor probabilidad de agresión por su parte”. Ésta depende de muchos factores, como las circunstancias en las que vive el animal, si tiene un problema de conducta o si lleva una vida estresante.
No es lo mismo un “perro peligroso que un PPP”, porque, según asegura Espinosa, “lo único que se dice es que estos perros son más fuertes que otros, y por ello, en el caso de que haya un accidente, el daño puede ser más grave”. De hecho,, continúa, “hay exactamente la misma probabilidad de ataque que con cualquier otra raza, depende más del individuo y de la situación”.
Fuentes consultadas por EL PERIÓDICO DE AQUÍ coinciden en señalar que normalmente, los PPP suelen tener buen carácter, son amigables y tienen buena relación con sus dueños”.
“No es bueno demonizar a estos perros, porque tienen las mismas necesidades emocionales, conductuales, de ejercicio, etc., que pueda tener cualquier otra raza”, apunta el etólogo.
Responsabilidad
No todo el mundo puede tener un PPP. Para ser propietario de este tipo de animales, es necesario adquirir una licencia administrativa que habilita a la persona para tener el perro.
Para obtenerla, se debe ser mayor de edad y no haber sido condenada por infracciones graves o muy graves por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública.
También hay que disponer de capacidad física y aptitud psicológica. Además, hay que tener en cuenta que este permiso tiene una validez de 5 años y deberá ser renovado una vez transcurrido ese periodo.
La realidad diaria.
Con respecto al día a día, la legislación apunta que los PPP, en lugares y espacios públicos, “deberán llevar obligatoriamente bozal”, y tendrán que ser conducidos y controlados con “cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona”.
En este punto, Noel Espinosa señala que “como cualquier perro, el propietario o tutor canino tiene la responsabilidad de velar por su bienestar”. “No sé hasta qué punto”, se pregunta, “es bueno para los perros llevar bozal y correa para relacionarse con otros de su especie”, porque, según explica, así se cercena un comportamiento básico para el bienestar del animal y es cuando pueden empezar a aparecer las conductas indeseadas”.
Por mucho que haya que obtener licencias y cumplir una serie de requisitos, el PPP no deja de ser un animal de compañía que requiere de cuidados y atención por parte de los propietarios.
El cómo lo traten influirá más en un posible ataque que la morfología del animal o el apellido que la legislación le quiera poner. Es decir que quizá, debamos pedir licencias para propietarios.
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