La FiscalÃa ha mantenido su acusación por el delito de asesinato para el septuagenario finlandés juzgado por un tribunal popular en la Audiencia de Alicante por matar y descuartizar a quien fuera su pareja sentimental en 2021 en el domicilio de Torrevieja donde ambos convivÃan, y ha rebajado los 25 años de cárcel que pedÃa inicialmente a 22 años y seis meses después de retirar la acusación de discriminación por razón de género.
En su informe de conclusiones finales, expuesto en la última sesión del juicio, este miércoles, la representante del Ministerio Público ha incidido en que el encausado "tenÃa un plan premeditado" para acabar con la vida de la mujer, de 68 años y también finlandesa, con la que compartÃa una relación de un año y medio de duración, y que, además, actúo con la intención de "hacerla sufrir" de forma innecesaria, como habÃa quedado acreditado con la acumulación de evidencias presentadas en el juicio.
En este sentido, la acusación pública ha señalado que el informe pericial forense recoge que el cuerpo de la vÃctima presentaba hasta 24 heridas causadas por el cuchillo de cocina empleado por el procesado y que hubiese bastado solo una de ellas, infligida sobre el cuello, para acabar con su vida.
Todo, al margen de que antes hubiese intentado estrangularla en un ataque "sorpresivo" perpetrado en la intimidad del domicilio común, sin que la mujer tuviese la oportunidad de defenderse, más allá de "emplear sus manos y sus brazos" para protegerse de las puñaladas, ha expuesto.
El acusado no padecÃa ningún "trastorno que viciara su voluntad", según la FiscalÃa
Ha añadido que habÃa quedado acreditado, a partir del informe pericial psicológico, que el acusado no padecÃa ningún "trastorno que viciara su voluntad". AsÃ, ha sostenido que el procesado "era consciente de lo que hacÃa". "SabÃa lo que hacÃa y querÃa hacerlo", ha recalcado.
De hecho, ha sostenido que, después de matarla, "siguió con su plan" y descuartizó el cadáver, tras comprar una sierra en un bazar próximo a su casa. Luego trató de desprenderse y ocultar las distintas partes de su cuerpo depositándolas en un contenedor y en un descampado, como habÃan podido determinar los investigadores de la Guardia Civil, a partir del visionado de dos cámaras de seguridad.
El Ministerio Público ha abundado en que el reconocimiento de los hechos asumido por el encausado durante su escueta declaración, en la primera sesión del juicio, no podÃa admitirse como circunstancia atenuante, ya que se trataba de una confesión "tardÃa" y "extemporánea".
Sobre todo, según ha subrayado, porque en ningún momento el acusado habÃa llegado a colaborar con la justicia, hasta el punto de no precisar dónde se encontraban las partes del cuerpo desmembrado que no han llegado a ser localizadas.
En todo caso, sà ha modificado sus conclusiones iniciales para retirar la acusación por el delito de discriminación por razón de género, al estimar que no habÃa constancia de posibles denuncias previas de malos tratos.
Respecto a la petición de condena, el Ministerio Público ha rebajado los 25 años que solicitaba inicialmente a 22 años y seis meses.
Las acusaciones particular y popular se adhieren a la petición de la FiscalÃa
A esa misma calificación y petición se han adherido tanto la acusación particular, ejercida por el letrado Juan Chapaprieta, en representación de los hijos de la vÃctima, y la AbogacÃa de la Generalitat, que ejerce la acusación popular.
El representante legal de los hijos, además, ha incidido en el dolor que habÃa provocado en estos el conocimiento de las circunstancias en las que se habÃa producido el crimen, agravado por la distancia, ya que residen en Finlandia.
Por su parte, la letrada de la defensa se ha limitado a exponer su adhesión al informe de conclusiones de la FiscalÃa, tras su modificación, y ha señalado que no toda la exposición de pruebas que se habÃa presentado durante la celebración del juicio tenÃan por qué ser ciertas.
El juicio ha quedado visto para la entrega del objeto del veredicto para que el jurado pueda iniciar su deliberación este jueves. Todo, después de que el encausado haya renunciado a su derecho a ejercer la última palabra.