La
Agencia Valenciana Antifraude ha notificado al Ayuntamiento de Calp que archiva
el expediente que en su dÃa inició en relación al proceso de contratación de un
evento de promoción turÃstica que tuvo lugar en la localidad en noviembre de
2019.
La
Agencia adopta esta decisión después de que el Ayuntamiento haya aceptado
parcialmente las recomendaciones propuestas y haya justificado los motivos por
los que no acepta el resto de recomendaciones.
Esta
institución determinó a partir de una denuncia anónima y tras una investigación
la existencia de irregularidades en la contratación de dicho evento de
promoción turÃstica. En este sentido, indicó que la empresa adjudicataria
presentó la documentación requerida fuera de plazo y que el contrato para la
realización del evento se formalizó con posterioridad a la celebración de las
jornadas. Asimismo instaba al Ayuntamiento a que adoptara tres recomendaciones:
en primer lugar, a implementar un plan integral de contratación; en segundo
lugar, a declarar nulo de pleno derecho el contrato por considerar que cuando
se formalizó ya se habÃa ejecutado la actividad; en tercer lugar, a anular los
trámites administrativos que permitieron aprobar la factura asà como el pago de
esta y en cuarto lugar, a depurar responsabilidades tanto del personal como de
las autoridades al servicio del Ayuntamiento de Calp.
El
Ayuntamiento denunció a continuación que se habÃa producido indefensión ya que
la Agencia habÃa llegado a tales conclusiones sin haber tenido en cuenta las
alegaciones que le habÃa remitido el consistorio previamente.
Ahora
la Agencia dicta esta resolución de conclusión tras recibir un acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del 16 de julio en el que dicho órgano municipal
acuerda aceptar la primera recomendación (de hecho, expone que el Ayuntamiento
ya tiene implantado un plan de contratación para el ejercicio 2021), y
justificando que no proceden el resto de recomendaciones. El Consistorio, en
este sentido, siempre ha defendido la legalidad del procedimiento y únicamente
ha admitido que la formalización del contrato - el 27 de diciembre de 2019 -
tuvo lugar con posterioridad a la celebración del evento para lo que consideró
que se trataba de un "simple defecto formal cuyo incumplimiento no tiene
consecuencia alguna, ni puede reputarse como causa de nulidad de pleno
derecho".