Foto archivo de la Audiencia Provincial de Alicante.-EPDALa Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre de 44 años del delito de asesinato intentado por el que fue juzgado por apuñalar a otro hombre, tras considerar que el encausado actúo bajo los efectos de un brote psicótico, derivado de la enfermedad de esquizofrenia paranoide que padecía.
De ahí que, en su lugar, acuerde la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por tiempo máximo de 12 años y seis meses, en función de la solicitud planteada por la Fiscalía en la exposición de su calificación definitiva, con una rebaja de dos años y medio respecto a la petición que había planteado inicialmente.
Además, el tribunal de la Sección Décima que enjuició los hechos también dispone para el acusado la medida de libertad vigilada por otros diez años. Y, por último, añade la obligación de indemnizar a la víctima en la cantidad de 83.760 euros por los daños ocasionados.
El suceso objeto de juicio tuvo lugar el 30 de mayo de 2023 en la zona de dunas situada entre las playas de Arenales y Urbanova, en el límite de las ciudades de Elche y Alicante, respectivamente, cuando el procesado caminaba entre los dos arenales con un cuchillo y se cruzó con la víctima, un varón de 68 años.
En ese momento, el procesado le pidió fuego y le preguntó de qué familia era, y acto seguido agarró con una mano a la víctima y le asestó puñaladas en el cuello y en el tórax.
Cuando el agredido cayó al suelo, le intentó clavar el arma en la frente, lo que provocó la rotura del cuchillo. Y cuando intentó huir, le persiguió para intentar clavarle el cuchillo en la espalda. No obstante, el agredido consiguió darse a la fuga y solicitar ayuda. Y el acusado, por su parte, también llamó a la Policía y manifestó ser el autor del apuñalamiento, según concreta la sentencia.
La víctima necesitó asistencia sanitaria urgente y tardó 44 días en curarse de las heridas que sufrió. Además, sufre secuelas en la medida en que la puñalada estuvo a punto de provocarle la sección de las cuerdas vocales.
El tribunal considera probado ahora que el encausado sufría "la anulación de sus capacidades volitivas e intelictivas al sufrir ansiedad patológica y síntomas psicóticos a consecuencia del trastorno esquizofrénico crónico de tipo paranoide y trastorno de personalidad tipo cluster B" que padecía. Todo ello, además, unido al hecho de "no seguir el tratamiento" médico en ese momento y de haber consumido drogas. Al menos, hachís.
El acusado admitió los hechos durante su declaración en el juicio y aseguró que no comprendía cómo actuó de aquel modo. Así, la sala aplica la eximente de anomalía psíquica por enfermedad mental que impide al acusado "comprender el alcance antijurídico de su conducta" y acuerda su absolución respecto al delito de asesinato intentado, aunque acuerda el internamiento en un psiquiátrico penitenciario durante 12 años y seis meses.
La acusación particular, que inicialmente defendía que se le condenase por el delito de asesinato intentado, solicitó finalmente su absolución y la medida de internamiento en centro psiquiátrico por 15 años mientras que su defensa rebajaba la duración de ese internamiento a diez años, tras plantear que debía aplicársele las atenuantes de confesión y de toxicomanía. No obstante, el tribunal rechaza la concesión de esa última atenuante y se inclina por la duración del internamiento requerida por Fiscalía en un fallo recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.
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