La juez que investiga la vacunación contra la covid-19 del alcalde de La NucÃa (Alicante), Bernabé Cano, del PP, en enero pasado, reitera que de estos hechos "se desprenden indicios racionales de criminalidad" que permiten atribuir al investigado los posibles delitos de prevaricación administrativa y cohecho.
En un auto, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villajoyosa (Alicante), Consuelo MarÃa MartÃnez, desestima el recurso de reforma del alcalde de La NucÃa y confirma un auto anterior, de fecha 7 de octubre, por el que se le abrió procedimiento abreviado en relación a su vacunación contra el covid-19 en una residencia de ancianos de la localidad el pasado 6 de enero.
La instructora reitera que existen indicios racionales de criminalidad que permiten atribuir al investigado, presuntamente, la comisión de un delito de cohecho previsto en el artÃculo 422 del Código Penal y un delito de prevaricación administrativa del artÃculo 404 del mismo texto legal.
La juez detalla en el auto la concurrencia de indicios suficientes para considerar que al alcalde de La NucÃa y también diputado provincial le fue "ofertado el suministrado de la vacuna por la condición de autoridad que ejercÃa en esos momentos" y que, debido a esa "especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba, pudo acceder al centro" donde recibió la vacunación.
La defensa de Cano planteó a la juez que el polÃtico acudió al centro geriátrico y recibió la dosis en su calidad de médico del equipo de fútbol de La NucÃa y no por su condición de alcalde. Con esta versión, el letrado sostuvo que Cano formaba parte de uno de los grupos prioritarios en esas fechas para recibir la dosis.
La instructora aduce que Cano, "como facultativo que es, debÃa haber sabido que en la fecha en la que se le suministró la vacuna no le correspondÃa recibirla".
"Resulta sorprendente saber que la única motivación del señor Cano para recibir la vacuna ese dÃa era el gran riesgo de contagio al que estaba expuesto atendiendo a su condición de médico del club de fútbol, motivación que incluso llega a hacerle creer que vacunándose estaba haciendo un 'bien'", dice la juez.
A este respecto, la juez sostiene que "esta motivación causa sorpresa a esta instructora atendiendo a que el dÃa 6 de enero de 2021 las vacunas eran un bien preciado, nuestro paÃs sufrÃa la mayor incidencia del virus y la mayorÃa de facultativos que estaban en primera lÃnea no habÃan recibido la vacuna".
"Resultando del todo insostenible que el señor Cano quisiera hacer un bien a la sociedad vacunándose, teniendo en cuenta, además, que su ejercicio como facultativo en el club de fútbol es meramente esporádico y puntual, como asà ha afirmado él mismo", añade.
"Por todo lo expuesto, existen indicios suficientes para considerar que el señor Cano le fue ofertado el suministro de la vacuna por la condición de autoridad que ejercÃa en esos momentos", apunta la instructora en el auto.
Y considera que, "por esa especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorgaba, pudo acceder al centro, posibilitando que le fuera ofrecida dicha vacunación".
En ese punto, la juez indica que "resulta relevante a efectos penales no el ofrecimiento expreso o tácito, sino la aceptación de la misma, concluyendo que si no hubiera desempeñado la función pública como alcalde ese dÃa, no hubiera recibido oferta o entrega de la dádiva".
El auto, facilitado este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.